Acuerdo por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro emite los lineamientos para la aplicación de sanciones a servidores públicos sin superior jerárquico con motivo de infracciones electorales.

30 de abril de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13173
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la fracción III, del artículo 222 la Ley Electoral del Estado de Querétaro, establece:
“Artículo 222. Cuando las autoridades o las personas servidoras públicas de la Federación, Estado o
municipios incumplan las disposiciones de esta Ley, los mandatos de la autoridad electoral, no proporcionen
en tiempo y forma la información que les sea solicitada o no presten el auxilio y colaboración que les sea
requerida por los órganos del Instituto o el Tribunal Electoral, se estará a lo siguiente:
I. Conocida la infracción, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos integrará un expediente que será
remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, a fin de que se aplique la sanción en los casos
que resulte procedente;
II. El superior jerárquico a que se refiere la fracción anterior, deberá comunicar a la Dirección Ejecutiva
de Asuntos Jurídicos las medidas que haya adoptado y, en su caso, las sanciones aplicadas; y
III. Si la autoridad infractora no tuviese superior jerárquico, el expediente será turnado, en caso de
autoridades federales, a la Auditoría Superior de la Federación y, en caso de autoridades estatales y
municipales, a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, a fin de que se proceda
en los términos de las leyes aplicables. En caso de diputaciones se turnará a la Legislatura del Estado.
…”
2. Que en la tesis XX/2016 de la Sala Superior, aprobada en sesión pública del 30 de marzo de 2016 y publicada
en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
Año 9, Número 18, 2016, páginas 128 y 129 se determinó que: Ante la ausencia de normas específicas, los
congresos de las entidades federativas son los órganos competentes del Estado, con base en sus atribuciones
constitucionales y legales, para sancionar a servidores públicos sin superior jerárquico por la realización de
conductas que la autoridad jurisdiccional determinó contrarias al orden jurídico en la materia electoral, con
independencia de que ello pudiese eventualmente generar otro tipo de responsabilidades.
Para mayor claridad se transcribe la tesis a cuyo rubro y contenido se hace referencia:
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. CORRESPONDE A LOS CONGRESOS DE
LOS ESTADOS IMPONER LAS SANCIONES RESPECTO DE CONDUCTAS DE SERVIDORES
PÚBLICOS SIN SUPERIOR JERÁRQUICO, CONTRARIAS AL ORDEN JURÍDICO.- De una interpretación
sistemática, teleológica y funcional de lo establecido en los artículos 41, Bases III, Apartado C, párrafo
segundo, y IV, párrafo tercero; 116, y 128, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como 442, apartado 1, inciso f); 449, párrafo 1, y 457, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, conduce a estimar que, ante la ausencia de normas específicas, los congresos de las entidades
federativas son los órganos competentes del Estado, con base en sus atribuciones constitucionales y legales,
para sancionar a servidores públicos sin superior jerárquico por la realización de conductas que la autoridad
jurisdiccional determinó contrarias al orden jurídico en la materia electoral, con independencia de que ello
pudiese eventualmente generar otro tipo de responsabilidades. Por ende, para hacer efectivo y funcional el
régimen administrativo sancionador electoral, resulta procedente que las autoridades electorales
jurisdiccionales hagan del conocimiento de los congresos tales determinaciones para que impongan las

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