Acuerdo por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a fin de que en uso de sus facultades, declare las Cabalgatas, como Patrimonio Cultural Inmaterial e Intangible en el Estado de Querétaro.

Pág. 18524 PERIÓDICO OFICIAL 28 de agosto de 2020
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza que todas las personas gocen de los
derechos humanos reconocidos por su propio contenido y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano
sea parte; así como de las garantías para su protección; en ese tenor, en su artículo 4o. establece que toda persona
tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como
el ejercicio de sus derechos culturales; de igual forma refiere que el Estado promoverá los medios para la difusión y
desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno
respeto a la libertad creativa, además señala que la ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a
cualquier manifestación cultural.
2. Que en el ámbito internacional la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dispone en la primera parte
de su numeral 27 que Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a
gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”. Basándonos en ello
podemos afirmar que se pondera la libertad de las personas, así como las agrupaciones de personas a efecto de realizar
actividades que garanticen el acceso a la cultura.
3. Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señala que los Estados parte
reconocen el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, adoptando medidas para asegurar el pleno
ejercicio de este derecho, entre las que figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la
ciencia y de la cultura.
4. Que por su parte la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales,
afirma que la diversidad cultural es una característica esencial de la humanidad”, constituye un patrimonio común que
debe valorarse y preservarse en provecho de todos, además crea un mundo rico y variado que acrecienta la gama de
posibilidades y nutre las capacidades y los valores humanos, y constituye, por lo tanto, uno de los principales motores
del desarrollo sostenible de las comunidades, los pueblos y las naciones.
El referido instrumento señala en el numeral 1 sus objetivos, que a saber son:
a) Proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales.
b) Crear las condiciones para que las culturas puedan prosperar y mantener interacciones libremente de forma
mutuamente provechosa.
c) Fomentar el diálogo entre culturas a fin de garantizar intercambios culturales más amplios y equilibrados en el
mundo en pro del respeto intercultural y una cultura de paz.
d) Fomentar la interculturalidad con el fin de desarrollar la interacción cultural, con el espíritu de construir puentes
entre los pueblos.
e) Promover el respeto de la diversidad de las expresiones culturales y hacer cobrar conciencia de su valor en el
plano local, nacional e internacional.
f) Reafirmar la importancia del vínculo existente entre la cultura y el desarrollo para todos los países, en especial
los países en desarrollo, y apoyar las actividades realizadas en el plano nacional e internacional para que se
reconozca el auténtico valor de ese vínculo.
g) Reconocer la índole específica de las actividades y los bienes y servicios culturales en su calidad de portadores
de identidad, valores y significado.

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