Acuerdo por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro exhorta a diversas autoridades federales y del Estado de Querétaro a efecto de que, en el marco de la reinstalación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, se retomen los casos de los queretanos migrantes desaparecidos.

26 de abril de 2019 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9109
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que en el ámbito internacional, son diversos los documentos que se han generado a fin de proteger y
promover los derechos humanos, claro ejemplo de ello es la Convención Americana de los Derechos Humanos
(Pacto de San José Costa Rica), en cuyo artículo 5 señala que toda persona tiene derecho a que se respete su
integridad física, psíquica y moral, derechos que son inherentes a cualquier persona sin importar sexo, religión,
color o estado.
2. Que por su parte, la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas Contra las
Desapariciones Forzadas adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2006 y
firmada por México el 6 de febrero de 2007, en su artículo 14 hace mención que los Estados partes se prestarán
todo el auxilio judicial posible en lo que respecta a cualquier procedimiento penal relativo a un delito de
desaparición forzada, inclusive el suministro de todas las pruebas necesarias para el proceso que obren en su
poder así como el auxilio judicial estará subordinado a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado
Parte requerido o en los tratados de cooperación judicial aplicables, incluidos, en particular, los motivos por los
que el Estado Parte requerido puede denegar dicho auxilio o someterlo a determinadas condiciones.
3. Que la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas generada en 1994, y la cual
ratificó nuestro país en 2002, que los estados miembros de esa Convención adquieren diversos compromisos,
entre los que destacan el no practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado
de emergencia; sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de
desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo; cooperar entre sí para contribuir
a prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas; y tomar las medidas de carácter legislativo,
administrativo, judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la
presente Convención.
Además, la Convención establece que se considera desaparición forzada, a la privación de la libertad a una o
más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de
personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información
o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual
se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinent es.
4. Que de la suscripción de los instrumentos internacionales señalados, es evidente que debe entenderse que
el estado mexicano contribuirá dentro de su jurisdicción, previniendo, investigando y castigando el delito de
Desaparición Forzada de Personas.
Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta
Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías
para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones
que esta Constitución establece.
nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido
ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento
y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. En ese sentido, podemos afirmar que la libertad es
un derecho fundamental consagrado en la Carta Magna, no obstante, el delito de Desaparición Forzada, al
transgredir dicho derecho, debe ser combatido con el poder jurídico del Estado en todos sus niveles de gobierno

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