Acuerdo por el que se publica la Norma Técnica en materia de plataformas centralizadas electrónicas, sitios virtuales y/o aplicaciones móviles para la contratación del servicio público de transporte en su modalidad individual denominados taxis

Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CC A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 300
Toluca de Lerdo, Méx., jueves 24 de septiembre de 2015
No. 61
S U M A R I O:
SECRETARÍA DE MOVILIDAD
ACUERDO POR EL QUE SE PUBLICA LA NORMA TÉCNICA EN
MATERIA DE PLATAFORMAS CENTRALIZADAS
ELECTRÓNICAS, SITIOS VIRTUALES Y/O APLICACIONES
MÓVILES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO
DE TRANSPORTE EN SU MODALIDAD INDIVIDUAL
DENOMINADOS TAXIS.
2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón.
SECCION TERCERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE MOVILIDAD
ISIDRO PASTOR MEDRANO Secretario de Movilidad del Gobierno del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto en
los Artículos, 1 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo séptimo, 78 y 143 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; Artículos 1, 3, 15, 17, 19 fracción XVI y 33 fracciones I, II, IV, VII, XI, XII,
XIV, XV, XIX, XXII y XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; Artículos 3 fracción III, 16 fracción II
inciso a), h) e i), 24, 25, 26 fracciones V, IX y XII, 34 fracción I Inciso d) y e), 36, 37, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 de la Ley de
Movilidad del Estado de México; Artí culo 1 f racción VIII de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México; Artículos 1.1 fracción
VI, 1.2, 1.4, 1.5 fracciones II, IV, VI y VII, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.31, 1.33, 1.34, 1.35, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 fracción II, 7.5 fracción I inciso
c), 7.6, 7.11, 7.14, 7.15, 7.16, 7.18, 7.19, 7.26, 7.32, 7.33, 7.34, 7.35, 7.36 del Código Administrativo del Estado de México; Artículos 1,
2, 4, 5 fracciones II y IX, 6, 12, 13 fracción II, 14, 15 y 16 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de
México; Artículos 1, 2, 3 y 6 fracciones VII, IX y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad, y:
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011 2017 en sus Líneas de Acción del Estado Progresista, como parte
fundamental de sus objetivos señala que “…la política más efectiva que el gobierno estatal puede utilizar al impulsar el crecimiento de la
productividad es el fomento a la competitividad”. Asimismo “La competitividad, en su acepción más aceptada se define como la
capacidad de acción de los individuos, las empresas o las instituciones políticas de un país para afrontar la libre competencia dentro de
una economía de mercado”. En ese mismo apartado el Plan señala la necesidad de alcanzar un desarrollo regional equitativo. El
fortalecimiento del servicio público de transporte es condición previa para la competitividad y en consecuencia para el desarrollo
económico y social. En esta virtud, el Decreto Número 360 publicado en la Gaceta del Gobierno el 17 de diciembre del año 2014,
establece que la Secretaría de Movilidad es la dependencia encargada de garantizar el derecho humano a la movilidad, a través de
planear, formular, dirigir, coordinar, gestionar, evaluar, ejecutar y supervisar las políticas, programas, proyectos y estudios para el
desarrollo del sistema integral de movilidad, incluyendo el servicio público de transporte de jurisdicción estatal y de sus servicios
conexos.
Por ello, la Secretaría de Movilidad ha venido desarrollando acciones con las que se refuerzan las gestiones para establecer
una economía competitiva, generando el desarrollo económico e incrementando el bienestar social de modo que contribuya a reforzar el
sector transporte, propiciando acuerdos con los concesionarios para continuar con la modernización del sector en la Entidad.

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