Acuerdo por el que se publica la entrada en vigor de los artículos 76 antepenúltimo, penúltimo y último párrafos, 88 último párrafo, 89 último párrafo, 97 último párrafo, 98, 99 y 100 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, así como el Título Sexto del Reglamento de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de diciembre de 2019

MTRO. NÉSTOR VARGAS SOLANO, Consejero Jurídico y de Servicios Legales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 apartado C, numeral 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12, 13, 18 y 46 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y 21 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y con base en las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

Que en términos del artículo 6 apartado C, numeral 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México, la seguridad jurídica es un derecho humano del que gozan todas las personas, estableciéndose en dicha disposición que toda persona tiene derecho al servicio notarial y a la inscripción registral de bienes y actos jurídicos de forma accesible y asequible.

Que de conformidad con el artículo 11, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales es una dependencia de la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México, que de conformidad con el artículo 43, fracción XXVI de la citada Ley, y 21 fracción V del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, le corresponde, entre otras atribuciones, establecer los lineamientos y criterios técnico-jurídicos para la aplicación y supervisión del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia notarial, así como vigilar el cumplimiento de la Ley del Notariado de la Ciudad de México y establecer lineamientos y criterios de interpretación de la normatividad aplicable a la función notarial.

Que el día 11 de junio de 2018 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el "Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México respecto del diverso por el que se abroga la Ley de Notariado del Distrito Federal y se expide la Ley del Notariado para la Ciudad de México".

Que el artículo segundo transitorio de dicho decreto establece que la mencionada Ley del Notariado para la Ciudad de México entraría en vigor al día siguiente de la entrada en vigor de la Constitución Política de la Ciudad de México, es decir, el día 18 de septiembre de 2018, en términos del artículo primero transitorio del decreto correspondiente.

Que no obstante lo anterior, el artículo noveno transitorio del mencionado decreto de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, establece que lo dispuesto en los artículos 76 antepenúltimo, penúltimo y último párrafos, 88 último párrafo, 89 último párrafo, 97 último párrafo, 98, 99 y 100 de la Ley entrarían en vigor a más tardar el día 31 de diciembre del año 2019.

Que por su parte, el artículo décimo primero transitorio establece que el Reglamento de la Ley debería expedirse en un plazo de 60 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y el cual entraría en vigor, una vez que entrara en vigor la mencionada Ley del Notariado para la Ciudad de México.

Que en atención a lo anterior, el día 01 de octubre de 2018, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el "Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley del Notariado para la Ciudad de México".

Que el artículo segundo transitorio del mencionado Decreto del Reglamento de la Ley del Notariado para la Ciudad de México establece que el mismo entraría en vigor el día de su publicación.

Que no obstante lo anterior, el artículo quinto transitorio del mismo, señala que de conformidad con el Titulo Sexto del Reglamento, y en tanto no entrara en vigor todo lo relativo al "Sistema Informático", "Archivo Electrónico", "Índice Electrónico" y "Apéndice Electrónico de Cotejos", conforme a los principios regulatorios e interpretativos de la función y documentación notarial, en especial el de conservación jurídica de fondo y forma del...

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