Acuerdo de la Presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, por el que se determina habilitar días y horas para la celebración de convenios de modificación de condiciones de trabajo, con motivo de la epidemia generada por COVID-19.

emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, incluyendo la suspensión inmediata de las
actividades no esenciales, en los sectores público, social y privado.
IV. Los artículos 427 fracción I, 429 fracción I, 430 y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo prevén
las disposiciones que habrán de observar los factores de la producción, en los casos de suspensión
temporal de las relaciones de trabajo por causas de fuerza mayor, a efecto de preservar los derechos
de los trabajadores.
Con fundamento en los artículos 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
5 y 8 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 2, 426 y 717 de la Ley Federal del
Trabajo, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se habilitan los días y horas para la celebración de convenios de modificación de condiciones de
trabajo, con motivo de la epidemia de enfermedad generada por COVID-19, respecto de las funciones de la
Procuraduría de la Defensa del Trabajo y la Dirección General de Política e Inclusión Laboral.
SEGUNDO. Para tal efecto, habrá servidores públicos de guardia, en las oficinas de la Procuraduría de la
Defensa del Trabajo y de la Dirección General de Política e Inclusión Laboral, ubicadas en la Ciudad de Toluca
de Lerdo en Rafael M. Hidalgo oriente número 301, colonia Cuauhtémoc, así como en Tlalnepantla de Baz en
Avenida San Ignacio número 2, colonia Los Reyes Iztacala, Estado de México; con un horario de atención de
08:00 a 15:30 horas, de lunes a viernes.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación.
Dado en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, al primer día de abril de dos mil veinte.
A T E N T A M E N T E
LIC. MARTHA HILDA GONZÁLEZ CALDERÓN
SECRETARIA DEL TRABAJO
(RÚBRICA).
ACUERDO DE LA PRESIDENTA DE LA JUNT A LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL VALLE DE
TOLUCA, POR EL QUE SE DETERMINA HABILITAR DÍAS Y HORAS PARA LA CELEBRACIÓN DE
CONVENIOS DE MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO, CON MOTIVO DE LA EPIDEMIA
GENERADA POR COVID-19; Y
CONSIDERANDO
I. Mediante Acuerdo General del Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca,
publicado en la Gaceta del Gobierno de 19 de marzo de 2020, el cual fue emitido en sesión
extraordinaria de dieciocho de marzo de dos mil veinte, por el que se determina suspender las
actividades en esta Junta Local y unidades administrativas de la misma, como medida de prevención de
riesgos ante la contingencia sanitaria del COVID-19, en pro de la salud y bienestar de los usuarios y
Oficina del Gobernador
Oficina del Gobernador

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