Acuerdo de la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, por el que se aprueba el calendario oficial del organismo, para el año 2023.

Miércoles 11 de enero de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 5
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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen un logotipo y leyenda, que dice: Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
Acuerdo de la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, por el que se aprueba
el Calendario Oficial del Organismo, para el año 2023.
CONSIDERANDO
I. Que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México es un Organismo público autónomo orientado a la
promoción de la cultura de los derechos humanos, a prevenir y atender violaciones a los derechos humanos de
quienes habitan o transitan por el Estado de México para salvaguardar su dignidad, brindando productos con
calidad y calidez.
II. Que con fundamento en la Ley Federal de Trabajo en su artículo 74, se establecen como días de descanso
obligatorio:
El 1° de enero;
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
El 1°. de mayo;
El 16 de septiembre;
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
El 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
EL 25 de diciembre, y
El que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la
jornada electoral.
III. Que conforme a los artículos 66 y 70 primer párrafo de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado
y Municipios, anualmente, los titulares de las instituciones públicas o dependencias, facultados para ello, darán a
conocer el calendario oficial de días de descanso obligatorios y de vacaciones.
IV. Que de conformidad con el artículo 28 fracciones VI y VII de la Ley de la Comisión de Derechos Hu manos del
Estado de México, la Presidenta del Organismo cuenta con las facultades de proveer, en el ámbito
administrativo, lo necesario para el desarrollo de las funciones y dictar los acuerdos y las medidas específicas
que juzgué convenientes para el mejor desempeño de las atribuciones de la Comisión.
V. Que el Manual General de Organización de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, establece
que, entre otras funciones, corresponde a la Presidencia establecer los lineamientos generales, planes y
programas a los que se sujetarán las actividades administrativas del Organismo; nombrar, dirigir y coordinar las
funciones del personal bajo su dirección; así como dictar medidas específicas que juzgue convenientes para el
mejor desempeño de las funciones de esta Casa la Dignidad y las Libertades.
VI. Que las Condiciones Generales de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México en su
artículo 42 disponen que son días de descanso obligatorio para las personas servidoras públicas, los
establecidos en el Calendario Oficial emitido por la misma, el cual se publicará en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”.
VII. Que el organismo reafirma su compromiso al contar con prácticas que promuevan la corresponsabilidad entre la
vida laboral y familiar.
VIII. Que con base en lo anterior, se considera necesario establecer el Calendario Oficial del Organismo para el año
2023.
PRIMERO. Se establece el Calendario Oficial para el año 2023, considerándose días no laborables los descritos a
continuación:

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