Acuerdo de la presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, por el que se determina prorrogar el periodo de suspensión de las actividades jurisdiccionales y administrativas de este órgano jurisdiccional, hasta el 29 de mayo de 2020.

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MÉXICO
ACUERDO DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL
QUE SE DETERMINA PRORROGAR EL PERIODO DE SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES JURISDICCIONALES Y
ADMINISTRATIVAS DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, HASTA EL 29 DE MAYO DE 2020.
Con fundamento en los artículos 1º, párrafo tercero, 4º y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
140, 141 y 184 de la Ley General de Salud; 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 6°, 22 y
24, fracciones VI, XVII y XXV, de Ley Orgánica de este Tribunal; 33 y 35 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de México; así como en observancia a las políticas y planes de contingencia de la Organización
Mundial de la Salud y del Estado Mexicano, frente a la propagación y evitar contagios derivados de la pandemia declarada;
y
C O N S I D E R A N D O
I. Que en el artículo 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere que las
Constituciones y Leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena
autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso,
recursos contra sus resoluciones. Dichos tribunales tienen a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre
la administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las
sanciones a los se rvidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave y a los
particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables
el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la
Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales;
II. Que en el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que el Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de México, es un órgano dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y
ejercer su presupuesto; su organización, funcionamiento, procedimientos y en su caso, recursos contra sus
resoluciones; que conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal,
municipal, organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares; y que el Tribunal funcionará en
Pleno o en Salas Regionales;
III. Que los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, establecen
que este organismo jurisdiccional, es un órgano autónomo e independiente de cu alquier autoridad y dotado de
plena jurisdicción para emitir y hacer cumplir sus re soluciones; es competente para dirimir las controversias de
carácter administrativo que se susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios, organismos
auxiliares con funciones de autoridad y los particulares; ad emás resuelve los procedimientos por responsabilidades
administrativas graves de servidores públicos y particulares en términos de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de México y Municipios.
En la integración, ejercicio y administración de su presupuesto el Tribunal deberá sujetarse, en tre otras reglas, a
ejercer directamente su presupuesto aprobado por la Legislatura; determinar los ajustes que correspondan a su
presupuesto en caso de disminución de ingresos durante el ejercicio fiscal; y realizar los pagos, llevar la
contabilidad y elaborar sus informes, a través de su Dirección de Administración en los términos de las leyes
aplicables;
IV. Que el artículo 1 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, señala que tiene por objeto
regular los actos relativos a la planeación, programación, presupuestación, ejecución y control de la adquisición,
enajenación y arrendamiento de bienes, y la contratación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen, entre
otros, los tribunales administrativos.
V. Que el artículo 22 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, prevé, en esencia, que los
comités son órganos colegiados con facultades de opinión, que tienen por objeto auxiliar, entre otros, a los
tribunales administrativos en la substanciación de los procedimientos de adquisiciones y de servicios, de

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