Acuerdo de la presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, por el que se determina ampliar el periodo de suspensión de las actividades jurisdiccionales y administrativas de este órgano jurisdiccional, hasta el 29 de abril de 2020.

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE MÉXICO
ACUERDO DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE DETERMINA AMPLIAR EL PERIODO DE
SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVAS DE ESTE
ÓRGANO JURISDICCIONAL, HASTA EL 29 DE ABRIL DE 2020.
Con fundamento en los artículos 1º, párrafo tercero, y 17 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 140, 141 y 184 de la Ley General de Salud; 87 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México; 6°, 22 y 24, fracción XVII, de Ley Orgánica de
este Tribunal; 33 y 35 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado
de México; así como en observancia a las políticas y planes de contingencia de la Organización
Mundial de la Salud y del Estado Mexicano, frente a la propagación y evitar contagios derivados
de la pandemia declarada; y
C O N S I D E R A N D O
I. Que en el artículo 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, refiere que las Constituciones y Leyes de los Estados deberán instituir
Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y
establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra
sus resoluciones. Dichos tribunales tienen a su cargo dirimir las controversias que se
susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los
términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y
municipales por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en
actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el
pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y
perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los
entes públicos locales o municipales;
II. Que en el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México se
señala que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México es un órgano
dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y ejercer su presupuesto; su
organización, funcionamiento, procedimientos y en su caso, recursos contra sus

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