Acuerdo de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por el que se deja sin efectos el Acuerdo de Creación de la Oficina Especial para el "Caso Iguala" de fecha 18 de diciembre de 2014.

Fecha de publicación22 Septiembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
ACUERDO de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por el que se deja sin efectos el Acuerdo de Creación de la Oficina Especial para el Caso Iguala de fecha 18 de diciembre de 2014
ACUERDO de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por el que se deja sin efectos el Acuerdo de Creación de la Oficina Especial para el "Caso Iguala" de fecha 18 de diciembre de 2014. Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- México.
ACUERDO DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS EL ACUERDO DE CREACIÓN DE LA OFICINA ESPECIAL PARA EL "CASO IGUALA" DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2014.
FUNDAMENTO
Conforme a los artículos 1o. y 102 Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es el organismo constitucional autónomo encargado de investigar la violación de Derechos Humanos en nuestro País.
De conformidad con el artículo 5 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ésta se integrará, entre otros, por un Presidente, visitadores, visitadores adjuntos y personal profesional, técnico y administrativo necesarios para la realización de sus funciones.
Por su parte, el artículo 15, fracción II de la referida Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, señala que la persona Titular de la Presidencia de este organismo tiene la facultad de formular los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades administrativas de la Comisión, así como nombrar, dirigir y coordinar a los servidores públicos y al personal bajo su autoridad.
En tal sentido, las fracciones III y IV del mismo artículo señalan que la persona Titular de la Presidencia podrá dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las atribuciones de la Comisión, y distribuir y delegar funciones en los términos del Reglamento Interno.
El artículo 18 del Reglamento Interno señala que la Presidencia es el órgano ejecutivo de la Comisión Nacional, y que a su Titular le corresponde ejercer las funciones directivas de la Comisión y su representación legal.
CONSIDERANDO
Que derivado de los lamentables acontecimientos sucedidos los días 26 y 27 de septiembre de 2014, en la ciudad de Iguala, Guerrero, en los que 43 personas estudiantes de la Escuela Normal "Raúl Isidro Burgos" de Ayotzinapa fueron víctimas de desaparición forzada y diversas fallecieron o resultaron lesionadas, derivaron en la creación de la Oficina Especial para el "Caso Iguala" por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante acuerdo de fecha 18 de diciembre de 2014.
Que el pasado 28 de...

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