Acuerdo del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, Relativo a la Interpretacion de Inicio de Vigencia de la Ley Nacional de Ejecucion

ACUERDO GENERAL NÚMERO 04/2017 DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA, RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN DE INICIO DE VIGENCIA DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en la Primera Sección al Número 29 del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 19 de julio de 2017.

Al margen un sello con el escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia. Estado L. y S. de Tlaxcala.

Al margen un sello con el escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia. Estado L. y S. de Tlaxcala. Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 04/2017 DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA, RELATIVO A LA INTERPRETACION DE INICIO DE VIGENCIA DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCION.

A N T E C E D E N T E S

  1. - Mediante Decreto de reformas y adiciones publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, se incorporaron en los artículos 16, párrafos segundo y décimo tercero, 17, párrafos tercero, cuarto y sexto, 19, 20 y 21, párrafo séptimo de nuestra Carta Magna los principios, bases e instituciones del nuevo sistema procesal penal acusatorio y oral; de conformidad con los transitorios SEGUNDO y CUARTO (1) del citado Decreto de reforma constitucional, su inicio de vigencia se condicionó a lo que se dispusiera en la legislación secundaria, sin que ello excediera del plazo de ocho años.

    (1) [Segundo. El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto.

    En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. La Federación, los Estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito.

    En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior, los poderes u órgano legislativos competentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que consagra esta Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales.

    Cuarto. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto.]

    En ese sentido, el párrafo segundo del artículo SEGUNDO (2) transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce, dispuso que su entrada en vigor en las entidades federativas tendría lugar en los términos que el órgano legislativo local estableciera en la Declaratoria respectiva.

    (2) [ARTÍCULO SEGUNDO. Vigencia

    (...)

    En el caso de las Entidades federativas y del Distrito Federal, el presente Código entrará en vigor en cada una de ellas en los términos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas.

    (...)]

    En el caso de Tlaxcala, la LXI Legislatura del Congreso del Estado emitió tal Declaratoria mediante Decreto número 38, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día veintitrés de octubre de dos mil catorce, en la que se determinó que la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en nuestra entidad sería de forma gradual por territorio y tipo de delito conforme a lo siguiente:

    Distrito JudicialEntrada en vigorTipo de delitos

    Distrito Judicial de 31 de diciembreSe exceptúan los señalados

    Guridi y Alcocerde 2014en el propio Decreto 38

    Distrito Judicial30 de noviembreSe exceptúan los señalados

    de Sánchez Piedrasde 2015en el propio Decreto 38

    Ambos Distritos 18 de junio deTodos los delitos

    Judiciales2016

  2. - Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha ocho de octubre de dos mil trece, se reformó el artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por virtud del cual se confirió al Congreso de la Unión la facultad para expedir entre otras, la legislación única en materia de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

  3. - El dieciséis de junio de dos mil dieciséis se público (sic) en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual en términos de su artículo PRIMERO transitorio entraría en vigor al día siguiente de su publicación, con las salvedades señaladas en el artículo SEGUNDO transitorio.

  4. - El Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, en términos de lo dispuesto por los artículos 2 fracciones VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala cuenta con un Juzgado de Ejecución y Medidas Restrictivas de la Libertad, así como un Juzgado de Medidas Aplicables a Adolescentes, ambos con competencia en todo el Estado; por acuerdo general número 02/2017(3) del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, se amplió la competencia y se modificó la denominación del juzgado citado en primer término, para denominarse "Juzgado de Ejecución Especializado de Medidas Aplicables a Adolescentes y de Ejecución de Sanciones Penales", con competencia en todo el Estado en términos de los artículos 8 quater y 50 sexies, de la Ley Orgánica del Poder...

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