Acuerdo del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, por el que se determina que las Salas Civiles existentes, además de continuar conociendo de sus materias principales en asuntos del orden civil y mercantil de forma temporal, asumirán a partir del día quince de junio de dos mil dieciocho, la competencia para conocer también de asuntos de la Sala Familiar.

8 de junio de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 15851
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, por el que se determina que las Salas Civiles
existentes, además de continuar conociendo de sus materias principales en asuntos del orden civil y
mercantil de forma temporal, asumirán a partir del día quince de junio de dos mil dieciocho, la
competencia para conocer también de asuntos de la Sala Familiar.
C o n s i d e r a n d o
Primero.- Bajo la protección del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda
persona en nuestro país tiene derecho a que los tribunales impartan justicia mediante tribunales que se
encuentren expeditos para hacerlo en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de
manera pronta, completa e imparcial.
Frente a la expectativa de Justicia pronta y expedita que demandan los ciudadanos, quienes propugnan por la
solución pacífica, imparcial e institucional de sus controversias, la dilación injustificada de la respuesta judicial
que esperan del Estado se traduce en una denegación de su derecho, que lleva implícita la contravención de
nuestra Ley Fundamental en uno de sus aspectos medulares, que es la tutela del derecho a la seguridad
jurídica.
Segundo.- Acorde con los artículos 1° y 128 de nuestra Carta Magna, los Magistrados integrantes de este
Tribunal Superior reconocemos que es nuestra obligación proveer en todo cuanto esté a nuestro alcance
dentro del marco de nuestra competencia y posibilidades presupuestarias lo necesario para hacer efectivo el
derecho de acceso a una Justicia pronta y expedita, no solamente porque es obligación de toda autoridad
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los
tratados internacionales de los que México es parte, sino también porque, al rendir protesta como miembros de
este honorable cuerpo jurisdiccional, nos comprometimos a guardar y hacer cumplir la Constitución y las leyes
emanadas de ella.
Tercero.- Engarzado por estos deberes, pero sobre todo guiado por la genuina convicción de que el Poder
Judicial es un partícipe activo del desarrollo de Querétaro, del bienestar de sus habitantes y de la paz social que
nos ha caracterizado en el entorno nacional, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia se mantiene
constantemente atento y receptivo a las nuevas exigencias que la sociedad en general y los justiciables en
particular demandan a esta institución, partiendo de la premisa de que los problemas de la Justicia son siempre
dinámicos, como lo es la realidad social.
Cuarto.- En este orden de ideas, durante los años y meses recientes, se advierte como un fenómeno innegable
la tendencia creciente en el número de expedientes judiciales que se ventilan en materia familiar, tanto en
primera como en segunda instancia, motivada entre otros factores, por el crecimiento de la población asentada
en nuestro Estado especialmente en sus zonas metropolitanas pero también como consecuencia de
nuevas dinámicas sociales que traen consigo un complejo cúmulo de problemas en el ámbito nuclear de la
sociedad, la familia.
Quinto.- Sensible ante esta realidad, el Pleno de este Tribunal ha determinado en los años recientes, la
especialización e incremento progresivo de los juzgados familiares que despachan en la zona metropolitana de
la capital del Estado donde se concentra el 60% de la población de Querétaro, con 1 millón 216 mil 890

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