Acuerdo del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, de fecha trece de abril de dos mil quince, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Nombramiento de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 I021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., martes 14 de abril de 2015
Tomo CXCIX
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
No. 66
SUMARIO:
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
ESTADO DE MÉXICO, DE FECHA TRECE DE ABRIL DE DOS MIL
QUINCE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
SELECCIÓN
Y
NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.
"20I 5. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón".
SECCION TERCERA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
PODER JUDICIAL EL ESTADO DE MÉXICO
•.)NS VIO I)E
LAT
CIRCULAR NO. 10/2015
Toluca de Lerdo, México, a 13 de abril de 2015.
CIUDADANO
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunica el siguiente:
ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE FECHA TRECE DE ABRIL
DE DOS MIL QUINCE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.
CONSIDERANDO
I.
El ejercicio del Poder Judicial del Estado de México se deposita, entre otros, en un órgano denominado Tribunal Superior de
Justicia, el cual funcionará en Pleno, Sala Constitucional, Salas Colegiadas y Unitarias Regionales, de conformidad con el artículo
88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
II.
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México se integra por el número de magistrados que determine la Ley
Orgánica del Poder Judicial, quienes duran en su encargo un periodo único de 15 años, al final del cual reciben un haber de retiro, y
son sustituidos de manera escalonada, atento a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución Política local.
III.
Por Decreto número 72 de la H. "LII" Legislatura del Estado, publicado el veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y
cinco, entre otros aspectos, se reformó lo relativo a la duración del encargo de magistrado, dejando establecido en el artículo 89 de
la Constitución Política local, un periodo único de quince años con sustitución escalonada, lo cual, de conformidad con la exposición
de motivos de la referida reforma, fue con la finalidad de asegurar una sana temporalidad en el ejercicio de esta función y evitar
esquemas rígidos de interpretación de las leyes para que ésta guarde coherencia con las percepciones y aspiraciones de cada
generación.

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