Acuerdo del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por el cual, se habilita personal, así como días y horas durante el periodo comprendido del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, para dar fe pública de los convenios que se celebren.

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EmisorTribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TFCA.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, POR EL CUAL, SE HABILITA PERSONAL, ASÍ COMO DÍAS Y HORAS DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL DIECISÉIS AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, PARA DAR FE PÚBLICA DE LOS CONVENIOS QUE SE CELEBREN.

RESULTANDO

PRIMERO. Mediante Acuerdo dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión celebrada el veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, se establecieron los días inhábiles para el año dos mil dieciocho.

SEGUNDO. Derivado de este Acuerdo, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, estará en receso, durante el periodo comprendido del diecisiete al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. En términos de lo dispuesto en el citado Acuerdo del Pleno y de conformidad con los artículos 714 y 715 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en los días citados no podrá practicarse ninguna diligencia ni correrán los términos procesales para las partes.

TERCERO. Derivado de la solicitud de diversas Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de que este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, intervenga a través de su Unidad de Conciliadores, para dar fe de la celebración de diversos convenios con sus trabajadores, resulta necesario habilitar personal, así como días y horas durante el periodo comprendido del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.

CUARTO. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 122 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, corresponde a la Unidad de Conciliadores de este Tribunal, prestar el servicio público de conciliación, dando fe pública de los convenios que las partes celebren con su intervención.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, segundo párrafo, 124, 124-A, fracción V, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con el artículo 717 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia; 6 y 8, fracción VI, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, es facultad del Pleno de este Tribunal, habilitar los días y horas inhábiles para que se practiquen las diligencias necesarias, cuando exista...

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