Acuerdo del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, que aprueba el Programa General de Trabajo Institucional y el Presupuesto para el ejercicio fiscal dos mil veintidós.

Pág. 1666 PERIÓDICO OFICIAL 28 de enero de 2022
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
TEEQ-AP-001/2022
ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, QUE APRUEBA EL
PROGRAMA GENERAL DE TRABAJO INSTITUCIONAL Y EL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL
DOS MIL VEINTIDÓS.
CONSIDERANDO
I. Conforme a los artículos 17, fracción X, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro;
44 y 45, de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos y 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, todas
del Estado de Querétaro, la Legislatura del Estado es el órgano competente para aprobar el presupuesto de
egresos, entre otros, de los organismos constitucionales autónomos.
II. El artículo 46 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, establece que los
organismos constitucionales autónomos y otros, deben elaborar su proyecto de presupuesto de egresos y remitirlo
al ejecutivo a más tardar el treinta y uno de octubre de cada año.
III. El veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el decreto del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal dos mil veintidós.
Conforme al artículo 17 del decreto, se autorizó un presupuesto anual para este Tribunal Electoral por la cantidad
de $44,202,688 (cuarenta y cuatro millones doscientos dos mil seiscie ntos ochenta y ocho pesos 00/100 MN)1,
para gastos de operación.
IV. Lo anterior, permite la optimización de recursos humanos, materiales y financieros, busca incrementar su
eficiencia y eficacia. También implica una directriz del gasto que obliga a ejercer los recursos en los montos,
estructuras y plazos previamente fijados por la programación del presupuesto.
V. Conforme a los artículos 116, fracción IV, párrafos quinto y sexto, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 105, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 32, párrafo segundo,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; y 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral
del Estado de Querétaro, este órgano especializado en materia jurisdiccional electoral está dotado de autonomía
técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, debiendo cumplir sus funciones
bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.
La autonomía administrativa, consiste en la facultad del órgano electoral para establecer y aplicar los parámetros
de su organización interna. La autonomía presupuestaria implica la posibilidad de manejar, administrar y ejecutar
su presupuesto de la manera más conveniente a sus fines legales y constitucionales.
VI. Conforme a las normas y disposiciones citadas, el Pleno del Tribunal Electoral puede aprobar su plan de
trabajo de la manera más conveniente a efecto de cumplir satisfactoriamente con sus encomiendas legales y
constitucionales.
VII. En estos términos, este órgano colegiado, con apoyo en el artículo 37, fracción IV, de la Ley Orgánica
invocada, propone la aprobación del documento final que contiene el “Programa General de Trabajo Institucional”
y Presupuesto 2022 relativo a la programación, presupuestación, ejecución y control de presupuesto para el
ejercicio fiscal dos mil veintidós, de este Tribunal Electoral.
1 Publicado en “La Sombra de Arteaga”, página 55265.

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