Acuerdo del Pleno de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, por el que se aprueba la integración de la Jurisprudencia número QE-05 de la Quinta Época del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México

28 de junio de 2016 Página 17
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 87 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 41
DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 216, 217, 218 FRACCIONES II Y III, 289 Y 292 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO; 8 Y 22 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; EL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL PROPIO TRIBUNAL, EN FECHA VEINTISIETE DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL DIECISÉIS, TIENE A BIEN EMITIR EL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA JURISPRUDENCIA NÚMERO QE-05 DE LA QUINTA
ÉPOCA.
CONSIDERANDO
Que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, tiene por objeto dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se
susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios, organismos auxil iares con funciones de autoridad, particular es en funciones de autoridad y los
particulares.
Que el Pleno de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, en su sesión extraordinaria número 05 celebrada en la
ciudad de Toluca de Lerdo, México, el día veinticuatro del mes de mayo del año dos mil trece, con fundamento en el artículo 218 fracciones II y III del Código de
Procedimientos Administrativos del Estado de México, tuvo a bien dictar el “ ACUERDO DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA QUINTA ÉPOCA PARA LA EMISIÓN DE CRITERIOS
JURISPRUDENCIALES”, publicado el tres de junio de dos mil tre ce, en la sección primera, del Periódico Oficial Libre y Soberano de México "Gaceta del
Gobierno" número 104.
Que corresponde al Pleno de la Sala Superior del Tribunal, como lo señala el artículo 218 fracción III del invocado código, el dictar las medidas necesarias para
el despacho pronto y expedito de los asuntos de la competencia del Tribunal.
Que en mérito de lo expuesto, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, ha ten ido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE
SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA NÚMERO QE-05 DE LA QUINTA ÉPOCA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
QUINTA ÉPOCA
JURISPRUDENCIA QE-05
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO. ES AUTORIDAD COMPETENTE PARA EMITIR EL REGLAMENTO IN TERIOR DEL
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSPECCIÓN GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD
PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO. El artículo cuarto transitorio de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado
Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México, publicado el dieciocho de julio de dos mil trece, indica
que el Consejo Directivo de dicho organismo, en un plazo no mayor a 30 días naturales, deberá expedir el Reglamento Interior de la
Inspección General. No obstante ello, el reglamento fue expedido por el Gobernador del Estado de México y no por el Consejo Directivo
antes mencionado. Sin embargo, al Ejecutivo Esta tal se le confiere la facultad originaria de conocer de la s responsabilidades administrativas
en que incurran los servidores públicos de la Administración Pública del Estado, en términos del artículo 113 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos (cuyo texto fue trasladado al artículo 109 fracción III de la propia Constitución a partir de las reformas
publicadas en el Diario oficial de la federación de fecha 27 de mayo del dos mil quince), 77 fracciones II, III, IV Y XXIX, 78 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México y 2 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y de igual forma se le
faculta para que provea en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes, a través de la expedición de las previsiones
reglamentarias necesarias para la correcta ejecución de las leyes emanadas por el órgano legislativo. Por tanto, el que el Gobernador del
Estado haga uso de su facultad reglamentaria mediante la emisión del Reglamento de marras, no contraviene el citado artículo cuarto
transitorio.
Recurso de Revisión 2237/2014 y 2257/2014 acumulados.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior de 20 de marzo de
2015, por unanimidad de tres votos.
Recurso de Revisión número 1719/2015.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior de 30 de marzo de 2016, por
unanimidad de tres votos.
Recurso de Revisión 1782/2015 y 1808/2015 acumulados .- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior el 30 de marzo de
2016, por unanimidad de tres votos.
Recurso de Revisión 1833/2015 y 1842/2015 acumulados .- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior el 30 de marzo de
2016, por unanimidad de tres votos.
ÚNICO.- La tesis jurisprudencial fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en sesión ordinaria de fecha veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, por
unanimidad de votos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México "Gaceta del Gobierno"; en el órgano de
difusión interno del propio Tribunal y en los estrados de las secciones de la Sala Superior, de las salas regionales y supernumerarias.
SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación.
Dado en la Sala “Presidentes” del Pleno de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, Toluca de Lerdo, México, a los
veintisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. MIGUEL ANGEL TERRÓN MENDOZA
(RÚBRICA).
LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO
DE LA SALA SUPERIOR
LIC. DIANA LUZ ORIHUELA MARÍN
(RÚBRICA).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR