Acuerdo del Pleno por el que se modifica el Sistema de Datos Personales de expedientes para la sustanciación de Juicios Electorales, Controversias Administrativas y Laborales, así como procedimientos paraprocesales, especiales sancionadores y asuntos generales

TRIBUNAL ELECTORAL

ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO POR EL QUE SE MODIFICA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE EXPEDIENTES PARA LA SUSTANCIACIÓN DE JUICIOS ELECTORALES, CONTROVERSIAS ADMINISTRATIVAS Y LABORALES, ASÍ COMO PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES, ESPECIALES SANCIONADORES Y ASUNTOS GENERALES.

Ciudad de México, a uno de abril de dos mil veintidós.

CONSIDERANDO

I. Que el artículo 6, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal), establece que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

II. Que el artículo 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que toda persona tiene el derecho humano a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición.

III. Que la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local), en su artículo 7, apartado E, numerales 2, 3 y 4, establece el deber de proteger la información que se refiera a la privacidad y los datos personales, en los términos y con las excepciones previstas en la Constitución Federal y las leyes; asimismo prohíbe cualquier injerencia arbitraria, oculta o injustificada en la vida de las personas y dispone que toda persona tiene derecho al acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales y a manifestar su oposición respecto del tratamiento de los mismos. Su manejo se regirá por los principios de veracidad, licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.

IV. Que la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (Ley de Datos local), en su artículo 3 fracción XXIX define a los Sistema de Datos Personales como el conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales en posesión de los Sujetos Obligados, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

V. Que el artículo 9 de la Ley de Datos local, establece que el Responsable del tratamiento de Datos Personales observará los principios de: calidad, confidencialidad, consentimiento, finalidad, información, lealtad, licitud, proporcionalidad, transparencia y temporalidad

VI. Que el artículo 23, fracción XIII, de la Ley de Datos Personales Local, señala que el personal responsable para cumplir con el tratamiento lícito, transparente y responsable de los datos personales tendrá el deber de registrar ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFOCDMX) los Sistemas de Datos Personales, así como la modificación o supresión de los mismos.

VII. Que los artículos 37, fracción I, de la Ley de Datos local y 63 primer párrafo, de los Lineamientos Generales sobre Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (Lineamientos Generales de Datos local), establecen que la creación, modificación o supresión de los Sistemas de Datos Personales se efectuará mediante Acuerdo emitido por la persona Titular del Sujeto Obligado, o en su caso el órgano competente, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

VIII. El referido artículo 37, fracción II, con relación al diverso 64, de los Lineamientos Generales de Datos local, establece que, en caso de creación o modificación de los Sistemas de Datos Personales, se deberá indicar al menos lo siguiente:

f0b7 Identificación del sistema de datos personales (denominación).

f0b7 Normativa aplicable.

f0b7 Finalidad o finalidades de los sistemas de datos personales; así como los usos y transferencias previstos.

f0b7 Estructura básica del sistema de datos personales y la descripción de los tipos de datos incluidos y, en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como las restantes categorías de datos de carácter personal, incluidas en el mismo y el tratamiento utilizado.

20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de abril de 2022

f0b7 Instancias responsables del tratamiento del sistema de datos personales: titular del sujeto obligado, usuarios y encargados.

f0b7 Áreas ante las que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, para lo cual deberá proporcionarse en todo caso, domicilio oficial y dirección electrónica del área ante la cual podrán presentar las solicitudes respectivas, así como señalar el procedimiento a través del cual podrán ejercerse los derechos ARCO.

f0b7 Nivel de seguridad y los mecanismos de protección exigibles.

IX. Que en cumplimiento al artículo 63, segundo párrafo de los Lineamientos Generales de Datos local, se establece que, en los casos de creación y modificación, el Acuerdo deberá dictarse y publicarse previamente a la creación o modificación del Sistema de Datos Personales correspondientes y ser notificado al INFOCDMX dentro de los diez días siguientes a su publicación.

X. Que el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (Tribunal Electoral), es la autoridad jurisdiccional especializada en materia electoral en la Ciudad de México, competente para conocer, sustanciar y resolver de forma definitiva e inatacable los medios de impugnación tales como el juicio electoral y el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, así como las controversias a través del juicio especial laboral y juicio de inconformidad administrativa; además de los procedimientos especiales sancionadores, procedimientos paraprocesales y asuntos generales, de conformidad con lo establecido, respectivamente, en los artículos 165 y 179 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales (Código Electoral), así como 3 fracción II, 4 fracciones VIII y IX, 31, 33, 37, 38, 80, 85, 126, 132, 175, 176, 215 de la Ley Procesal Electoral, ambos de la Ciudad de México.

XI. Que los sujetos obligados, entre otros, los órganos autónomos como el Tribunal Electoral, de conformidad con el artículo 24, fracción III, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad De México, para el cumplimiento de los objetivos de dicha Ley, deberán constituir el Comité de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo con su normatividad interna.

Al respecto, en Reunión Privada celebrada el veintisiete de julio de dos mil diecisiete, el Pleno del Tribunal Electoral aprobó el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia de este Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en la respectiva acta No. 029/2017 de la misma fecha.

XII. Que el Pleno del Tribunal Electoral mediante Acuerdo Plenario 011/2020, aprobó los "Lineamientos para el uso de tecnologías de la información en la presentación y trámite de medios de impugnación, procedimiento especial sancionador y/o promociones ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de México".

XIII. Por lo antes expuesto, a fin de maximizar el derecho humano a la protección de los datos personales, garantizando su adecuada integración y tratamiento, en todos los medios de impugnación...

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