Acuerdo del Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, que prorroga la suspensión de labores por el periodo comprendido del primero de junio del dos mil veinte y hasta en tanto las autoridades sanitarias correspondientes determinen la reanudación de actividades gubernamentales.

JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL VALLE DE TOLUCA
ACUERDO DEL PLENO DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL VALLE DE TOLUCA, QUE
PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE LABORES POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL PRIMERO DE JUNIO DEL DOS
MIL VEINTE Y HASTA EN TANTO LAS AUTORIDADES SANITARIAS CORRESPONDIENTES DETERMINEN LA
REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES.
CONSIDERANDO
I. En cumplimiento de las disposiciones de las autoridades sanitarias competentes, por Acuerdo del Pleno de la Junta
Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, publicado en la Gaceta del Gobierno de 17 de abril de 2020,
se reformó el distinto Acuerdo del Pleno d e la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, divulgado
en el mismo Periódico Oficial de 19 de marzo del presente año, para prorrogar la suspensión de labores al 30 de
mayo de 2020.
II. Mediante Acuerdo del Secretario de Salud del Gobierno Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de
21 de abril de 2020, se modificó el diverso Acuerdo del Secretario de Salud Federal, por el que se establecen
acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, difundido en el
propio Periódico Oficial de 31 de marzo del año en curso, con el propósito de prorrogar la suspensión de
actividades no esenciales al 30 de mayo de 2020.
III. A través del Acuerdo del Secretario de Salud del Gobierno del Estado de México, publicado en la Gaceta del
Gobierno de 22 de abril de 2020, se fortalecen las medidas preventivas y de seguridad para la mitigación y control
de riesgos para la salud que implica la enfermedad por el COVID-19, en el territorio mexiquense y se establece un
programa de verificación para su cumplimiento; incluyendo la suspensión de actividades no esenciales al 30 de
mayo de 2020.
IV. En Diario Oficial de la Federación de fechas 14 y 15 de mayo de 2020 se publicaron dos Acuerdos del Secretario
de Salud Federal, por los que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas
y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico
relacionado con la reapertura de ac tividades en cada entidad federativa; anexándose un semáforo de actividades
permitidas a partir del 1 de junio de 2020, con los colores rojo, na ranja, amarillo y verde, según el nivel de riesgo
sanitario.
V. Por Acuerdo del Sec retario de Salud del Gobierno Estatal, publicado en la Gaceta del Gobierno de 20 de mayo de
2020, se establece el Plan para el regreso seguro de las actividades económicas, sociales, gubernamentales y
educativas, con motivo de la enfermedad COVID-19, en el Estado de México; el cual considera el semáforo
establecido por la Secretaría de Salud Federal. En el numeral décimo primero del Acuerdo, se indica que las
actividades gubernamentales que s e encuentran suspendidas se r eanudarán una vez que se actualice el riesgo
correspondiente al semáforo, debiéndose garantizar las medidas de prevención e higiene emitidas por las
autoridades sanitarias.
De conformidad con los artículos 5 y 8 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 607, 614
fracciones IV y VII, 617 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, 1, 13 fracción V, 18 fracción III y 23 fracción III del
Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se prorroga la suspensión de labores de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, por el
período comprendido del primero de junio de dos mil veinte y hasta en tanto las autoridades sanitarias correspondientes
determinen la reanudación de actividades gubernamentales, atendiendo al plan para el regreso seguro, gradual y ordenado,
que garantiza en todo momento las medidas de prevención e higiene respectivas; por lo que en dicho lapso se suspenden
audiencias, diligencias, términos y plazos jurisdiccionales y administrativos.
SEGUNDO. La Presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca dictará y aplicará las medidas
necesarias para el debido cumplimiento de este Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación.

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