Acuerdo por el que el Pleno del H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, amplía el periodo de suspensión de las actividades en este órgano jurisdiccional, así como de sus salas auxiliares constituidas en Tlalnepantla y Ecatepec, hasta el 30 de mayo del año dos mil veinte, con motivo de la epidemia causada por el COVID-19.

T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación.
Así lo acordó el Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán -Texcoco, en la Ciudad de
Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a los catorce días de abril de dos mil veinte.
A T E N T A M E N T E
LIC. JESÚS FARÍAS MUÑOZ
PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN
Y ARBITRAJE DEL VALLE CUAUTITLÁN TEXCOCO
(RÚBRICA).
MTRA. OLIVA GARCÍA DAMIÁN
SECRETARIA DEL PLENO
(RÚBRICA).
TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
ACUERDO
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 211 PÁRRAFO TERCERO Y 184, DE LA LEY
DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS, 8 Y 9 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EL PLENO DEL H. TRIBUN AL
ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA PLENARIA NÚMERO 02, DE
FECHA CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE TIENE A BIEN EMITIR EL PRESENTE ACUERDO
MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL H. TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE
MÉXICO, AMPLIA EL PERIODO DE SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES EN ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL
ASÍ COMO DE SUS SALAS AUXILIARES CONSTITUIDAS EN TLALNEPANTLA Y ECATEPEC, DECLARADA
POR ACUERDO DE FECHA DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO VEINTE, CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA
SANITARIA EMITIDA POR EL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL.
CONSIDERANDO
l.- Que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, es un órgano autónomo y dotado de plena
jurisdicción, que tiene por objeto conocer y resolver los conflictos laborales individuales y colectivos que se presenten
entre los sujetos de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
ll.- Que el Pleno del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, es el órgano supremo y sus
disposiciones son obligatorias.
III.- Que el veintitrés de marzo de dos mil veinte se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” el
“ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE DETERMINAN ACCIONES PREVENTIVAS CON
MOTIVO DE LA EPIDEMIA CAUSADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) PARA EL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO” por el que se establecieron acciones para prevenir, detectar y reducir el contagio de COVID-
19, así como garantizar el derecho a la salud, vida y bienestar integral de las familias mexiquenses.
IV.- Que el treinta y uno de marzo del dos mil veinte, el Secretario de Salud Federal, emitió el acuerdo “ACUERDO
POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES EXTRAORDINARIAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA
GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2”, bajo dicho contexto se ordenó como una medida de acción extraordinaria
la suspensión inmediata de las actividades no esenciales hasta el treinta de abril de dos mil veinte con la finalidad de
mitigar a dispersión y trasmisión en la comunidad del virus COVID-19.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR