Acuerdo del Pleno por el que se emiten los Lineamientos para priorizar el pago de la compensación a las víctimas de delitos del orden federal y violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades federales
Fecha de disposición | 21 Mayo 2015 |
Fecha de publicación | 21 Mayo 2015 |
Emisor | COMISION EJECUTIVA DE ATENCION A VICTIMAS |
Sección | SEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
ACUERDO CEAV/PLENO/2015/014/08
ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA PRIORIZAR EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS DEL ORDEN FEDERAL Y VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS COMETIDAS POR AUTORIDADES FEDERALES.
El Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 84, 88, 130, 132 último párrafo, 134 y 150 de la Ley General de Víctimas; 32 fracción XIX, 72, 73, 75 fracción IV, 76 fracción VI y 77 del Reglamento de la Ley General de Víctimas, y 16, fracciones I, II y XXXI, del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza los derechos de las víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos, mediante la obligación del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, debiendo proporcionar los mecanismos para prevenir, investigar, sancionar y llevar a cabo la reparación del daño;
Que conforme al Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018, es prioridad construir un México en Paz que garantice el respeto y la protección de los derechos humanos, por lo que el Gobierno Federal tiene encomendado implementar políticas para la atención de víctimas de delitos y violaciones de dichos derechos, así como promover medidas especiales orientadas a fortalecer el enfoque de respeto y protección de los derechos humanos;
Que el Objetivo 1.5, Estrategia 1.5.3 del PND establece que se deben proporcionar servicios integrales a las víctimas u ofendidos de delitos, en el marco de la Ley General de Víctimas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013 y reformada el 3 de mayo de ese mismo año;
Que la Ley General de Víctimas, en apego a dicha estrategia, reconoce y garantiza los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia y a la reparación integral;
Que para tales efectos, la Ley General de Víctimas considera la constitución de un Fondo con objeto de brindar los recursos necesarios para la ayuda, la asistencia y reparación integral de las víctimas del delito y las víctimas de violaciones a los derechos humanos, que será administrado y operado por medio de un fideicomiso público;
Que con fecha 24 de noviembre de 2014, la Comisión Ejecutiva de Atención a...
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