Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, de trece de septiembre de dos mil veintiuno, por el que se determina la fusión de los juzgados Civil de Cuantía Menor y Cuarto Civil de Primera Instancia, ambos del Distrito Judicial de Chalco con residencia en Valle de Chalco Solidaridad, y su cambio de denominación a Juzgado Mixto de Chalco con residencia en Valle de Chalco Solidaridad.

Martes 21 de septiembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 55
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A C U E R D O
PRIMERO. Con efectos a partir del uno de octubre del dos mil veintiuno, se excluye la competencia en materia penal del
Juzgado Mixto de Primera Instancia de Valle de Bravo, México, para ser asumida por el Juzgado Penal de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Toluca, México.
SEGUNDO. Se instruye al Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, México, para continuar
conociendo de los asuntos provenientes del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Valle de Bravo, México, hasta su
conclusión; así como de aquellos, que en su caso llegaran a presentarse con posterioridad en la materia penal en el Distrito
Judicial de Valle de Bravo, México.
TERCERO. Remítase las causas, amparos, radicados y en trámite, los que deberán ser registrados nuevamente con el
número consecutivo que les corresponda; así como los libros de gobierno, promociones, exhortos, amparos, bienes
asegurados, ingresos, egresos, índice, oficios, sentencias, archivo y cédulas profesionales, al Juzgado Penal de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Toluca, México, con domicilio en: Km. 4.5 Carretera Toluca Almoloya de Juárez,
Santiaguito Tlalcilalcalli Almoloya de Juárez México. C. P. 50900.
CUARTO. Comuníquese la radicación de los asuntos con el nuevo registro del Juzgado competente, a las instancias que
correspondan en razón al estado procesal que presenten las causas y amparos, para los efectos legales procedentes.
QUINTO. Se instruye a la Dirección General de Administración, para que, a través de sus unidades administrativas, se
coordine con los Titulares de los Juzgados Mixto de Primera Instancia de Valle de Bravo, México y Penal de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Toluca, México para realizar el traslado de causas, amparos y libros.
SEXTO. Fíjese una reproducción de este Acuerdo en los estrados del Juzgado Mixto de Primera instancia de Valle de
Bravo, México, para conocimiento de las partes, usuarios y público en general.
SÉPTIMO. Se instruye al Director de Construcción y Mantenimiento de Obra Pública, proceda a inhabilitar las rejas de
prácticas de actuaciones del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Valle de Bravo, México.
OCTAVO. La recepción de las promociones de término legal que deban presentarse fuera del horario de labores ante el
Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, México, continuarán recibiéndose en la Oficialía de
Partes establecida en el horario oficial de labores del Poder Judicial del Estado de México, para el año 2021, publicado en la
NOVENO. En cumplimiento a lo establecido por el artículo 33 primer párrafo, fracción II de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de México, hágase del conocimiento el presente acuerdo al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de México, para que determine el ámbito territorial en que ejercerá competencia el Juzgado Penal de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Toluca, México, por lo que hace al Distrito Judicial de Valle de Bravo, así como la
adscripción a la segunda instancia.
DÉCIMO. Lo no previsto en este Acuerdo, será resuelto por este cuerpo colegiado.
DÉCIMO PRIMERO. Por tratarse de un Acuerdo de interés general, se determina su publicación en el Periódico Oficial
"Gaceta del Gobierno" del Estado, en el Boletín Judicial de esta institución y en la página de internet del Poder Judicial del
Estado de México.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
II. ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE TRECE DE
SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, POR EL QUE SE DETERMINA LA FUSIÓN DE LOS JUZGADOS CIVIL DE
CUANTÍA MENOR Y CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA, AMBOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO CON
RESIDENCIA EN VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, Y SU CAMBIO DE DENOMINACIÓN A JUZGADO MIXTO DE
CHALCO CON RESIDENCIA EN VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD.
CONSIDERANDO
I. El Consejo de la Judicatura del Estado de México, es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del
Poder Judicial del Estado de México, en términos de lo establecido en los artículos 106 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México, 52 y 63 fracciones XVI, XXIII y XXXVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
de México, con facultades para adoptar las medidas necesarias para un eficiente manejo administrativo, expedir los
acuerdos generales en materia Administrativa y los necesarios para llevar a cabo sus atribuciones; así como crear,
organizar, dirigir y administrar los Juzgados.

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