Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, del veintinueve de abril del dos mil veinte, por el que se aprueba la reforma al Reglamento de los Centros de Convivencia Familiar del Poder Judicial del Estado de México.

II. ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DEL VEINTINUEVE
DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTE, POR EL QUE SE APRUEBA LA REFORMA AL REGLAMENTO DE LOS
CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
CONSIDERANDO
I. El órgano constitucional encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de
México, es el Consejo de la Judicatura de la entidad, con facultades para adoptar las medidas necesarias para
un eficiente manejo administrativo de dicho poder, así como para expedir los acuerdos generales en materia
administrativa y los necesarios para llevar a cabo sus atribuciones, en términos de los artículos 106 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 52 y 63, fracciones XVI y XXIII de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado de México.
II. Con motivo de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 en el mundo y, declarada en nuestro país por el
Consejo de Salubridad General, como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor (en el acuerdo publicado
en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de marzo del año en curso), el Poder Judicial del Estado de México, a
través del Consejo de la Judicatura, reconociendo la gravedad de la situación de salud, determinó suspender las
actividades en los órganos jurisdiccionales, unidades administrativas, así como en los Centros de Convivencia,
por el periodo comprendido del veinte de marzo al veinte de abril del presente año, con las excepciones
previstas en el acuerdo de diecisiete de marzo del presente año; plazo que se determinó ampliar por acuerdo
del treinta y uno de marzo de dos mil veinte, hasta el treinta 30 de abril de la misma anualidad.
III. Tomando en consideración que los expertos infectólogos estiman que en mayo o junio del presente año
podríamos estar viendo un “aplanamiento” de la curva epidémica en nuestro país, pero también, indican que los
contagios podrían extenderse hacía el mes de septiembre, e incluso, más allá, con algunos picos a la alza que
podrían provocar nuevas suspensiones de actividades, el Consejo de la Judicatura se encuentra desarrollando
un plan de reactivación, a través de las plataformas tecnológicas, con la finalidad tanto de impartir justicia como
de garantizar a los menores de edad su derecho a vivir en familia, lo que incluye mantener relaciones
personales y contacto constante con ambos padres, a pesar de la separación, conforme a lo previsto en el
artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo derecho corresponde garantizar al Estado por
medio de los órganos jurisdiccionales, derecho humano cuyo cumplimiento debe garantizarse mayormente en
tiempos de crisis.
IV. Sin embargo, el Reglamento de los Centros de Convivencia Familiar del Poder Judicial del Estado de México,
en la actualidad prevé únicamente modalidades de convivencia que inician o se desarrollan dentro de sus
instalaciones, las que en este momento resulta imposible realizar, ante la declaración de suspensión de labores,
emitida por el Consejo de la Judicatura, lo que impide a los menores de edad continuar con las convivencias
establecidas a su favor ante dicho Centro.
V. Por lo que, con la finalidad de preservar el derecho de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, a
mantener contacto constante con ambos padres, sin poner en riesgo su salud, bienestar e integridad, aún y
cuando por causa de fuerza mayor deba suspenderse el funcionamiento de los Centros de Convivencia; es
necesario modificar el Reglamento de los Centro de Convivencia Familiar del Poder Judicial, con la finalidad de
reconocer, regular e implementar la convivencia electrónica entre los menores de edad con sus ascendientes o
familia, mediante el uso de las tecnologías consistentes en: llamada telefónica en conferencia, videollamada por
WhatsApp, webex o cualquier otra; en su caso, por acuerdo de los ascendientes e intervención judicial.
Derivado de los considerandos referidos, con fundamento en las fracciones XVI, XXIII y XXXVI del artículo 63 y 64
fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se emite el siguiente:
A C U E R D O
ÚNICO. Se adiciona al artículo 2, definiciones; las fracciones XXI. Bis y XXI. Ter, al artículo 10; las fracciones X Bis,
X Ter, X Quárter, X Quinquies y X Sexies, al artículo 11; así como los artículos 19 Bis, 19 Ter. 19 Quárter, 19
Quinquies, 19 Sexies, 19 Septies y 19 Octies, así como la fracción XI Bis del apartado A, del artículo 27. Además, se
corrige la numeración del último capítulo titulado de las Responsabilidades y Sanciones, sustituyendo el número 46
por el 44; todos del Reglamento de los Centros de Convivencia Familiar del Poder Judicial del Estado de México,
para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se entiende por:

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