Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha siete de diciembre de dos mil quince, por el que se crea el Centro de Mediación y Conciliación de Jilotepec, Estado de México

Página 2 12 de enero de 2016
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
C I R C U L A R NO. 50/2015
Toluca de Lerdo, México, a 18 de diciembre de 2015.
C I U D A D A N O
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se
comunican los siguientes:
I. ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE FECHA SIETE DE DICIEMBRE DE DOS
MIL QUINCE, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN DE JILOTEPEC,
ESTADO DE MÉXICO.
C O N S I D E R A N D O
I. El Plan Estratégico de Desarrollo Institucional 2015-2020 del Poder Judicial del Estado de México, establece
como eje rector los mecanismos alternativos de solución de conflictos como medios de autocomposición y
acceso a la justicia.
II. De acuerdo a los artículos 6 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el
Estado de México, y 178, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la misma entidad, el
Centro de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa, tiene a su cargo la prestación de dichos servicios, y
contará con los Centros que determine el Consejo de la Judicatura, distribuidos estratégicamente, para atender
las necesidades del servicio.
III. La justicia alternativa a través de la mediación, conciliación y procesos de justicia restaurativa, promueve
eficazmente la prevención y solución de los conflictos; al mismo tiempo, fomenta la cultura del diálogo,
negociación, mediación y conciliación, a la que tienen derecho todos los habitantes del Estado de México.
IV. Tomando en cuenta la demanda de esos servicios en la región de Jilotepec; para un mayor acceso a la
justicia a favor de los mexiquenses de esa región, se emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Por las necesidades del servicio y para un mayor acceso a la justicia, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 109 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;42 fracción I,
63 fracción XVI, 64 fracción II, 178, 179 y 181 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se
acuerda la creación del Centro de Mediación y Conciliación de Jilotepec, Estado de México, con domicilio
en calle Alemán número 101, Colonia Centro en Jilotepec, Estado de México, entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en la Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. Por tratarse de un Acuerdo de interés general, se determina su publicación en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno” del Estado, el Boletín Judicial y en el sitio oficial de internet del Poder Judicial del Estado
de México.

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