ACUERDO PLENARIO 03/2024. ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL TURNO ALEATORIO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación05 Febrero 2024
SecciónCuarta Sección
Pág. 106 PERIÓDICO OFICIAL Febrero 5 de 2024
(Cuarta Sección)
DÉCIMO PRIMERO. REGLAS NO PREVISTAS. Las reglas de operatividad aquí establecidas están previstas
para cuestiones ordinarias, sin embargo, se podrán flexibilizar en los casos justificados, en los que así lo
determine el Pleno. De igual forma, las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos serán resueltas
por el Pleno de este Tribunal Electoral.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. Para su debido conocimiento, publíquese en el Periódico Oficial del Estado, en los estrados de
este Tribunal Electoral de Estado de Aguascalientes, así como en la página de Internet de este Tribunal
Electoral.
Así, por unanimidad de votos, lo acordaron la Magistrada Laura Hortensia Llamas Hernández, Magistrado
Presidente Héctor Salvador Hernández Gallegos y, Magistrado en funciones Néstor Enrique Rivera López, el
veintinueve de enero del dos mil veinticuatro, ante el Secretario General de Acuerdos en funciones, Maestro
Joel Valentín Jiménez Almanza, quien autoriza y da fe.
MAGISTRATURA QUE PRESIDE
HÉCTOR SALVADOR HERNÁNDEZ GALLEGOS
MAGISTRATURA
MAGISTRATURA EN FUNCIONES
LAURA HORTENSIA
LLAMAS HERNÁNDEZ
NÉSTOR ENRIQUE
RIVERA LÓPEZ
SECRETARÍA GENERAL
DE ACUERDOS EN FUNCIONES
JOEL VALENTÍN JIMÉNEZ ALMANZA
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ACUERDO PLENARIO 03/2024
ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, POR EL
QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL TURNO ALEATORIO DE LOS MEDIOS DE
IMPUGNACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
CONSIDERACIONES
establece que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales
que resuelvan las controversias en la materia, gozan de autonomía en su funcionamiento, e independencia
en sus decisiones.
Los artículos 17, apartado B, párrafo dieciseisavo y 58 bis, párrafo tercero, fracción primera, de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes, señalan que el Tribunal Electoral es el órgano jurisdiccional local
especializado en materia electoral, gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e
independencia en sus decisiones.
SEGUNDO. El artículo 354, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,1 establece que el Tribunal
Electoral es el máximo órgano jurisdiccional especializado en el Estado en materia electoral; señala que
funcionará de manera permanente y tendrá a su cargo la substanciación y resolución, en única instancia, de
los medios de impugnación establecidos en el Código.
TERCERO. Los artículos 14, 21 fracción II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de
Aguascalientes,2 disponen que corresponde al Pleno en exclusiva, emitir los Acuerdos Generales necesarios
para el adecuado funcionamiento del Tribunal en las materias de su competencia. Asimismo, se establece que
son atribuciones de las Magistraturas electorales todas aquellas que sean necesarias para asegurar el
correcto funcionamiento del Tribunal.
1 En adelante CÓDIGO ELECTORAL.
2 En adelante REGLAMENTO INTERIOR.
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