Acuerdo por el que se Crea el Sistema de Datos Personales relativo a los Expedientes de Personal del Centro de Salud T-I 'La Conchita'

Servicios de Salud Pública del Distrito Federal

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54, fracción I, 71, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 11, párrafo tercero, 13 y 14 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, 14, fracción IX del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal y los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11 y 15 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales del Distrito Federal, se hace del conocimiento de los habitantes del Distrito Federal para los efectos legales correspondientes el contenido del:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES RELATIVO A LOS EXPEDIENTES DE PERSONAL DEL CENTRO DE SALUD T- I "LA CONCHITA"

CONSIDERANDO

I.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 6, el derecho a la información será garantizado por el Estado y en consecuencia, para el ejercicio del mismo, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por el principio de protección, respecto a la información relativa a la vida privada de las personas, así como de sus datos personales, en posesión de los Entes Públicos y con las excepciones que fijen las leyes.

II.- Que de acuerdo a la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 27 de abril de 2010, respecto a la Carta Magna, se establece en su artículo 16, primer párrafo que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud pública o para proteger los derechos de terceros.

III. Que el Expediente de Personal es un instrumento necesario para el proceso de contratación del personal y/o prestadores de servicios profesionales como la determinación de las relaciones laborales, representando operaciones medulares para todo Ente Obligado, especialmente para el área recursos humanos, es de suma importancia la guarda y custodia que se brinda a la documentación que integran este expediente, el cual se actualiza mientras perdure la relación laboral, así como para comprobar las condiciones generales de trabajo y la antigüedad en el...

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