Acuerdo por el que se otorgan facultades al Contralor Municipal para instaurar procedimientos administrativos disciplinarios y resarcitorios.
Página 2 12 de mayo de 2016
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ATIZAPÁN SANTA CRUZ, MÉXICO
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE ATIZAPÁN SANTA CRUZ, MÉXICO
2016 - 2018
DEPENDENCIA: PRESIDENCIA MUNICIPAL.
SECCIÓN: SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO.
No. DE CERTIFICACIÓN: PMASC/SHA/CI/036/2016
En mi carácter de Secretario del H. Ayuntamiento de Atizapán, Santa Cruz, México; y con las
atribuciones que me confieren lo establecido por el artículo 91, fracción x de la Ley Orgánica
Municipal vigente en la entidad: ---------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------CERTIFICO---------------------------------------------------
-Que en el libro de Cabildos de la Administración 2015-2018, existe un Acta de la Primera
Sesión Ordinaria- , de primero de enero del año dos mil dieciséis, en el punto número
VEINTICUATRO: Propuesta, análisis, discusión y en su caso aprobación del acuerdo
por el que el ayuntamiento de Atizapán, México, aprueba otorgar facultades al
Contralor Municipal para instaurar procedimientos administrativos disciplinarios y
resarcitorios, emitiendo las resoluciones que en cada uno correspondan.
Acto seguido, en uso de la palabra el Secretario del Ayuntamiento expone a los integrantes
del Cabildo, que éste punto, es:
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y
Municipios reconoce los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades
administrativas: disciplinarias, para sancionar las conductas de los servidores públicos
municipales; y resarcitorias, a efecto de reparar, resarcir o indemnizar los daños y perjuicios
causados a la Hacienda Pública Municipal. Y que la Contraloría Municipal de Atizapán,
México, como Órgano de Control Interno, está capacitada para instaurar los procedimientos
administrativos disciplinarios y resarcitorios, habida cuenta que tiene los elementos técnicos
y humanos, amén del perfil necesarios, dada la naturaleza de sus funciones que le confiere
el artículo 112 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; aunado al hecho de que
el Presidente Municipal a la luz del numeral 49 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México, guarda la posibilidad de auxiliarse de los demás integrantes del Ayuntamiento, así
como de los Órganos Administrativos y Comisiones establecidas en la misma Ley, para el
cumplimiento de sus funciones; se propone delegar a la Contraloría Municipal, a través de su
titular, la facultad de instaurar los procedimientos administrativos disciplinarios, imponiendo
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