Acuerdo por el que se otorgan beneficios fiscales a los concesionarios del servicio de transporte público.

Miércoles 21 de diciembre de 2022 Sección Sexta Tomo: CCXIV No. 116
46
Al margen Escudo del Estado de México.
LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 8, 77 FRACCIONES II, XXI, XXVIII, XXXVIII
Y LI Y 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y CON FUNDAMEN TO
EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO; 16 Y 31 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, Y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México prevé que el Estado garantizará a toda persona el
derecho a la movilidad universal, atendiendo a los principios de igualdad, accesibilidad, disponibilidad, sustentabilidad y
progresividad.
Que promover el derecho a la movilidad tiene, entre otros fines, mejorar las condiciones de vida y armonizar la convivencia
social, proporcionando los mecanismos adecuados para el goce del derecho de la población al libre tránsito, mediante el uso
de los distintos m edios de transporte, propiciando que en ellos existan condiciones de seguridad, eficiencia y calidad de
estos.
Que el Libro Séptimo del Código Administrativo del Es tado de México tiene por objeto regular el transpo rte público en la
Entidad, a fin de contar con un servicio público seguro, eficiente, de calidad y sustentable con el medio ambiente.
Que el artículo 31, fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios dispone que, el Gobernador del
Estado podrá conceder subsidios y estímulos fiscales a través de resoluciones de carácter general, que se publiquen en e l
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Que la situación de emergencia de salud pública provocada por el virus SARS-CoV2 c ausante de la enfermedad COVID-19,
repercutió en la economía de la Entidad en los últimos años, asimismo, ha propiciado la existencia de una innegable brecha
económica, en diversos sectores, entre los que se encuentra el transportista.
Que derivado de lo antes vertido, con la finalidad de mitigar esta problemática, es necesario continuar apoyando la
reactivación económica de los concesionarios del transporte público, incentivando, de la misma manera, la regularización y
actualización de los elementos inherentes a las Concesiones ante el Registro Estatal de Transporte Público.
Por lo anterior, resulta necesario otorgar beneficios fiscales a las personas físicas o jurídicas colectivas que sean
concesionarias del servicio de transporte público, con la finalidad de incentivar el cumplimiento, en tiempo y forma, de las
obligaciones a las que se encuentran sujetos, así como para impulsar la regularización del transporte público, con el objeto
de que el usuario disponga de vehículos modernos, cómodos y seguros, garantizando una mejor calidad en el servicio de
transporte público en el Estado de México y reducir sus impactos negativos en el medio ambiente, siempre en beneficio de
los mexiquenses.
Que en estricta observancia a lo dispuesto por los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México y 7, párrafo segundo d e la Ley Orgánica de la Administración Pública de l Estado de México, este instrumento
jurídico se encuentra debidamente refrendado por el Secretario de Finanzas, Lic. Rodrigo Jarque Lira, así como por el
Secretario de Movilidad, Lic. Luis Gilberto Limón Chávez.
En mérito de lo expuesto, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE
TRANSPORTE PÚBLICO.
ARTÍCULO PRIMERO. Se otorgan a las personas físicas y jurídicas colectivas que sean concesionarias del servicio de
transporte público en el Estado de México, competencia de la Secretaría de Movilidad, los siguientes beneficios fiscales:
I. Subsidio del 100% en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023,
para las personas propietarias de vehículos destinadas al transporte público de pasajeros, siempre y cuando, acrediten al
momento de solicitar el trámite respectivo, que el vehículo correspondiente está afecto a una concesión vigente y se
encuentra al corriente en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como, en el pago de derechos por
refrendo anual para vehículos afectos a la prestación del servicio de transporte público y, en su caso, los accesorios
correspondientes, de los ejercicios fiscales anteriores.
Para aquellos contribuyentes que no obtengan este beneficio durante los tres primeros meses del Ejercicio Fiscal 2023,
quedarán subsidiados en un 100% los accesorios que se generen durante la vigencia de este Acuerdo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR