Acuerdo por el que se otorgan beneficios fiscales a propietarios de vehículos destinados al transporte de uso particular y se otorga subsidio del 100% en el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

Miércoles 21 de diciembre de 2022 Sección Sexta Tomo: CCXIV No. 116
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Al margen Escudo del Estado de México.
LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCION AL DE L EST ADO DE
MÉXICO, EN E JERCICIO DE LAS FA CULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 77 ,
FRACCIONES I I, XXI Y XXVIII Y 78 DE LA CONSTIT UCIÓN POLÍTICA DE L EST ADO LIBRE Y
SOBERANO D E MÉXICO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 3 Y 8 DE
LA LEY ORGÁNICA DE LA AD MINISTRACIÓN PÚBLI CA DEL ESTADO DE MÉXICO Y 31, FRA CCIONES I
Y II DE L CÓDIGO FINA NCIERO DEL ESTADO D E MÉXICO Y MU NICIPIOS; Y
CONSIDERANDO
Que l os artículos 77 , fracciones XX I y XXVIII y 78 de la Constituci ón Política del Estado Libre y Soberano de
México, señalan que es obligación del Gobernador del Estado , cuida r la recaudación y admi nistración de la
Hacienda Pública E statal, así como cond ucir y dirigir l os ramos de la a dministració n pública gubernam ental,
ejecutando políticas a través de acc iones públicas, auxiliándose de las dependencias que las disposiciones
legales establezcan.
Que en ejercicio de las fac ultades c onferidas en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Es tado de México y 31 del Código Financiero del Esta do de México y Municipios, el Gobernador
del Estado podrá eximir total o parci almente el pago de contribuciones, así como conce der subsidios y
estímulos fiscales, a través de resoluciones de carácter general que publique en el Periódico Of icial “Gaceta
del Gobie rno”.
Que l a fracción III Bis d el artículo 47 y la fracción XI del artículo 77, ambos del Código Financiero del Estado
de México y Mu nicipios, en relación con la fracción II d el artículo 7.14 del Código Administrativo del Estado
de México, establec en la obligac ión de los contribuyentes, propietarios o poseedores de vehículos, de
tramitar la reno vación de las placas de circulación dentro de los quinc e días hábiles siguientes al de la fecha
de vencimiento y que la vigencia de las placas d e circulación se rá de cinco años contados a partir d e la fecha
de su e xpedición.
Que el Artículo Tercero Transitorio del Dec reto Número 18 de la LX Legislatura del Estado de México,
publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobiern o” el 31 d e dici embre de 201 8, dispon e que los
contribuyentes propietarios de vehículo s de serv icio partic ular que porten plac as de circulación expedidas en
el Ejercicio Fis cal 2013 y anteriores, debían realiza r la renovación de placas en l os meses de j ulio a
diciemb re de 2019, mientras que en el Artíc ulo Cu arto Transito rio de dicho Decreto, se determinó que las
placas expedidas en el Ejercici o Fiscal 2014, debían renovarse durante el año 2020 y a su vez, el Artículo
Quinto Transitorio del m ismo Decreto , señala qu e las expedi das en los Eje rcicios Fiscales 2015 y posterio res,
deberían ser renovadas al vencimi ento de los c inco años contados a partir de su expedici ón, vigencia
establecida en el artículo 77, fracción XI, párrafo segundo del Código Financiero a nteriormente referido , por
lo que , consecuentemente, durante el Ejercicio Fiscal 2023 deberán renovarse las placas expedidas en el año
2018.
Que ac orde con las disposiciones legales antes citadas y en c ongruencia con la política tributaria del
Ejecuti vo Estatal de adoptar medidas que disminuyan las desigualdades y fomenten el desarrollo de diversos
sectores e n la En tidad, se considera nec esario ap licar políticasblicas que apoyen el reconocimien to a los
contribuyentes q ue han c umplido co n la obligació n de la re novación de placas, otorgando beneficios fiscales
en el pago de dicho trámite de hasta el 50% del monto corres pondiente y, en el caso de pr opietarios de
vehículos que por alguna circunst ancia no estén al corriente en el pago de las obligaciones a su cargo,
relacionadas con los derechos de control vehicular, se les otorgue n a su vez, beneficios fiscales para que
puedan regularizar su situación en materia de control vehic ular, medidas que permiten que los c ontribuyentes
regularicen s u situación fiscal y tengan certeza jurídica sobre su patrimonio.

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