Acuerdo por el que se otorgan beneficios fiscales a los concesionarios del servicio de transporte público.

Jueves 30 de diciembre de 2021 Sección Segunda Tomo: CCXII No. 124
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Al margen Escudo del Estado de México.
LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 8, 77 FRACCIONES II, XXI, XXVIII,
XXXVIII Y LI Y 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 16 Y 31 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL
ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, Y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México prevé que el Estado garantizará a toda persona el
derecho a la movilidad universal, atendiendo a los principios de igualdad, accesibilidad, disponibilidad, sustentabilidad
y progresividad.
Que la movilidad es un derecho humano que salvaguarda las condiciones de seguridad, eficiencia y calidad, que en la
Entidad es proporcionado a través del servicio de transporte público.
Que la Ley de Movilidad del Estado de México tiene por objeto establecer las bases y directrices a las que se deberá
sujetar la Administración Pública para planear, regular, gestionar y fomentar la movilidad de las personas en el Estado
de México, a través del reconocimiento de dicho derecho humano sin importar su condición, modo o modalidad de
transporte.
Que en uso de las facultades conferidas en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México y 31 fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios, el Gobernador del
Estado, podrá conceder subsidios y estímulos fiscales a través de resoluciones de carácter general, que se publiquen
en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
Que el Libro Séptimo del Código Administrativo del Estado de México tiene como finalidad regular el transporte
público, con el objeto de contar con un servicio público seguro, eficiente, de calidad y sustentable con el medio
ambiente.
Que la Secretaría de Movilidad es la dependencia encargada de planear, formular, dirigir, coordinar, gestionar,
evaluar, ejecutar y supervisar las políticas, programas, proyectos y estudios para el desarrollo del Sistema Integral de
Movilidad, incluyendo el servicio de transporte público de jurisdicción estatal y de sus servicios conexos.
Que la modernización del marco jurídico en que se sustenta la acción del Gobierno Estatal, constituye un elemento
fundamental para construir una administración pública moderna, que impulse el desarrollo y garantice la estabilidad
institucional, lo que implica la evaluación permanente de sus procedimientos y estrategias, a fin de consolidar
aquellos que contribuyen al cumplimiento de los objetivos institucionales y replantear los que resultan insuficientes
para tal propósito, buscando en todo momento las oportunidades de mejora.
Que debido a la situación de emergencia de salud pública que afecta al mundo en general y a nuestra Entidad, de
manera particular como lo es la pandemia provocada por el virus SARS-CoV2 causante de la enfermedad COVID-19;
tanto el Ejecutivo del Estado, como la Secretaría de Salud Estatal, a través de diversos Acuerdos publicados en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, han establecido una serie de medidas de observancia
obligatoria para todas las personas que desarrollan actividades en el Estado de México, lo cual ha propiciado la
existencia de una innegable brecha económica en diversos sectores, entre los que se encuentra el sector
transportista, puesto que al decretarse como una actividad esencial, los concesionarios han tenido que continuar con
sus labores cotidianas, pero con una disminución de los usuarios de dicho servicio público, por ende, de sus ingresos
como retribución por el servicio prestado.
Que la continuidad de la observancia de las medidas sanitarias establecidas para disminuir el riesgo de contagio del
virus SARS-CoV2 causante de la enfermedad COVID-19, ha generado afectación en la productividad de las
diferentes actividades sociales, laborales y económicas del país, así como, en las del propio Estado de México,
teniendo un impacto considerable en los recursos obtenidos por la prestación del servicio de transporte público,
ocasionando un rezago económico que actualmente prevalece en el sector transportista, por lo que, con la finalidad

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