Acuerdo por el que se otorgan beneficios fiscales a propietarios de vehículos destinados al transporte de uso particular.

Jueves 30 de diciembre de 2021 Sección Segunda Tomo: CCXII No. 124
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SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México.
LICENCIAD O ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXIC O,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 77, FRACCIONES II, XXI Y
XXVIII Y 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 3 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE L ESTA DO DE MÉXICO Y 31, FRACCIONES I Y II DEL CÓDIGO
FINANCIER O DEL ESTAD O DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, Y
CONSIDERANDO
Que los artículos 77, fracciones XXI y XXVIII y 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, señal an que es obligación del Gobernador del Estado cuidar la recaudación y administración de la
Hacienda Pública del Estado, así como conducir y dirigir los ramos de la admin istración gubernamental,
ejecutando políticas a través de acciones públicas, auxiliándose de las dependencias que las disposiciones
legales establezcan.
Que en ejercicio de las facultades conferidas en los art ículos 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México y 31 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, el Gobernador del
Estado, podrá condonar total o parci almente el pago de contribuciones, así como conceder subsidios y estímulos
fiscales, a través de resol uciones de carácter genera l que publique en el Periód ico Oficial “Gaceta del Gobi erno”.
Que la fracción III Bis del artículo 47 y la fracción XI del artículo 77, ambos del Código Financiero del Estado de
xico y Municipios, en relación con la fracción II d el art ículo 7.14. del Código Administrati vo del Estado de
México, establecen que la vigencia de las placas de circulación será de cinco años contados a partir de la fecha
de su expedición y señalan la obligación de los contribuyentes, propietarios o poseedores de vehículos, de
tramitar la renovación de las placas de circulaci ón dentro de los quince dí as hábil es siguientes al de la fecha de
vencimie nto.
Que el Artículo Tercero Transitorio del Decreto 18 de la “LX” Legis latura del Estado de México, publicado en el
Periódico Ofici al “Gac eta del Gobierno” el 31 de diciembr e de 2018, dispone que los cont ribuyentes propie tarios
de vehículos de servicio particular que porten placas de circulación expedidas en el E jercicio Fiscal 2013 y
anteriores, debían realizar la renovación de plac as en los meses de julio a diciembre de 2019, mientras que en
el Artículo Cuarto Transitorio de dicho Decreto, se determinó que l as placas expedidas en el Ejercici o Fiscal
2014, deberían renovarse durante el año 2020 y a su vez, el Artículo Qui nto del mismo Decreto, señala que las
expedidas en los Ejercicios Fiscales 2015 y posteriores, deberán ser renovadas al vencimiento de los cinco años
contados a part ir de su expedición, vigencia establecida en el artículo 77, fracción XI , en su párrafo segundo del
Código Financiero anteriormente referido, por l o que, durante el Ejercicio Fiscal 2022 deberán renovarse las
placas expedidas en el año 2017.
Que actualmente subsiste en el mundo la declaración de la Organización Mundial de la Salud, de estado de
emergenci a de salud pública, con motivo de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 conocido como
COVID-19, el cual ha generado afectaciones considerables en las actividades de los diversos sectores
productivos en el país, provocando i nevitablemente un impacto significativo en la economía nacional y, por ende,
en el Estado de México, lo cual genera efectos directos en los contribuyentes; por lo que el Ejecutivo del Estado
ha considerado necesario e indispensable la implementación de diversas acciones de Gobierno que permitan
apoyar a los contribuyentes mediante la prevención, protección y atención de los efectos socioeconómicos
relacionados con l a situación sanitaria rela tiva a la pandemi a ocasionada por el virus antes mencionado.
Que acorde con las disposiciones legales ant es ci tadas y en congruencia con la política tributaria del Ejecutivo
Estatal de adoptar medidas que disminuyan las desigualdades y fomenten el desarrollo de diversos sectores en
la Entidad, se considera necesario definir una política que apoye el reconocimiento a los contribuyentes que han

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