Acuerdo por el cual se otorga a Valle Dorado Deinpa, S.A. de C.V., la autorización para la venta de unidades privativas de la Unidad Condominal ―Condesa Cimatario‖, ubicada en Av. Valle de Oro, número 200, Municipio de Corregidora, Qro.

11 de septiembre de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 18611
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe, Ciudadano, Licenciado Miguel Angel Melgoza Montes, Secretario del Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V
del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 12 (doce) de agosto de 2015 (dos mil quince), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el cual se otorga a Valle Dorado Deinpa, S.A. de C.V.,
la Autorización para la V enta de Unidades Privativas de la Unidad Condominal “ CONDESA CIMATARIO”
ubicada en Av. Valle de Oro, número 200, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 41,482.413 m2
e identificado con la clave catastral 06 01 016 02 999 999, mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y V, incisos d) y f) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos
Humanos, 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d) de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 12,13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al 151, 156, 160, 162,
163, 178, 181, 184 al 194 y demás relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de Querétaro; 15 fracción
XVII, 29, 34 y 47 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., 5, 15, 18 y 27 del Reglamento
Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., corresponde, al H. Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., conocer y resolver el Acuerdo por el cual se otorga a Valle Dorado Deinpa, S.A. de C.V., la
Autorización para la Venta de Unidades Privativas de la Unidad Condominal “CONDESA CIMATARIO” ubicada
en Av. Valle de Oro, número. 200, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 41,482.413 m2 e
identificado con la clave catastral 06 01 016 02 999 999, cuyo expediente administrativo se encuentra radicado
ante la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número DAC/CAI/084/2015 y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitu ción Política de los Estados Unidos
Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al gobierno
municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del
Estado.
2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que
organicen la administración pública municipal así como para regular las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. En correlación a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 fracción VIII de la Ley General de
Asentamientos Humanos, se entiende por Desarrollo Urbano al proceso de planeación y regulación de la
fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos establece en su artículo 6 que las atribuciones que en materia
de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población
tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los
municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
5. En este sentido y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 9 fracciones I, III y X, y 35 de la Ley General de
Asentamientos Humanos; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al 151, 156, 160 al 165, 178, 181, 184 al 194
y demás relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de Querétaro, el Municipio de Corregidora, Qro.,

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