Acuerdo por el que se otorga validez y legitimidad por parte de este municipio, al sistema de profesionalización de los cuerpos facultados en el uso legal de la fuerza pública, aprobado mediante el acuerdo primero de la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Estatal de Seguridad, celebrada el 25 de junio de 2018. Municipio de Pedro Escobedo, Qro.

21 de septiembre de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 34239
GOBIERNO MUNICIPAL
---------------------------------------------------------------------CERTIFICACIÓN---------------------------------------------------------
EL QUE SUSCRIBE LIC. JOSÉ REVERIANO SÁNCHEZ CABRERA, SECRETARIO DEL H.
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE PEDRO ESCOBEDO, QRO., CON FUNDAMENTO LEGAL EN LO
DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO., Y EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XVIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H.
AYUNTAMIENTO DE PEDRO ESCOBEDO, QRO.---------------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------CERTIFICO Y HAGO CONSTAR ---------------------------------------------------
QUE EN EL SEXTO PUNTO, SUBINCISO 6.4, DEL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE
CABILDO NUMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, CELEBRADA EL DÍA VEINTISEIS DEL MES
DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PEDRO
ESCOBEDO, QRO., APROBO POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EL PRESENTE ACUERDO QUE A LA LETRA
DICE:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21, 115 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30, 31, 146, 147, Y 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 22, 23
Y 26 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE PEDRO ESCOBEDO, QRO., Y ARTICULO 349 DEL REGLAMENTO DE
POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, QRO., Y
CONSIDERANDO
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios son
gobernados por un Ayuntamiento y están investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual manejarán conforme a la ley. A
su vez, dicha norma faculta a los Ayuntamientos para emitir disposiciones administrativas de carácter general dentro de su respectivo
ámbito de competencia.
2. El artículo 30, fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, faculta al Ayuntamiento a celebrar conve nios con
otros municipios, con el estado y los particulares, a fin de coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos
o el mejor ejercicio de las funciones que les corresponda, o para cualquier otro aspecto de índole administrativo, que requiera el auxilio
técnico u operativo.
3. Conforme al artículo 31 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro el Presidente Municipal se encuentra facultado
para celebrar a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento los actos, convenios y contratos necesarios para el mejor desempeño de las
funciones públicas y la eficaz prestación de los servicios a su cargo.
4. Nuestra Carta Magna señala en su artículo 21 que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas
y los municipios, y comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de
las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución señala y que la
actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,
honradez y respeto a los derechos humanos.
5. En concordancia con lo anterior, los artículos 21 y 73 fracción XXIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exigen
que las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, actúen en forma coordinada, entendiendo que la seguridad pública
constituye una materia concurrente inserta en el contexto del federalismo cooperativo, en la que existe la obligación constitucional para
todas las instancias de gobierno de coordinar esfuerzos para la consecución del fin común de combate a la delincuencia.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, la cual comprende la prevención
de los delitos, la investigación y la persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los
términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé.
Asimismo, señala que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución, así como que las instituciones
de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional.
7. En ese sentido, el numeral 21, párrafo décimo, inciso a) de la disposición constitucional en cita, prevé que las instituciones de seguridad
pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, además; el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes
de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de
Seguridad Pública, que estará sujeto a:
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las
instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, las entidades
federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
8. Por otra parte, el propio artículo 21, de los párrafos cuarto a sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, configura
las bases de las infracciones administrativas a cargo de los Juzgados Cívicos, al disponer la competencia a la autoridad administrativa
la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las cuales consistirán en:
Multa
Arresto hasta por treinta y seis horas; o
Trabajo a favor de la comunidad.

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