Acuerdo por el que se otorga el Premio Nacional de la Juventud 2015
Fecha de disposición | 12 Agosto 2015 |
Fecha de publicación | 12 Agosto 2015 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2, 3, 5 y 6, fracción VIII, 13, 14, 33 y 72 a 76 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, contempla la articulación de políticas que fomenten el desarrollo personal y profesional de los jóvenes del país, para que participen activamente en el desarrollo del mismo y puedan cumplir sus expectativas sociales y culturales, con el propósito de transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente;
Que el desarrollo integral de la juventud precisa de estrategias transversales en los programas de la Administración Pública Federal, donde los jóvenes sean sujetos de derechos y actores estratégicos para el desarrollo y prosperidad de nuestro país;
Que es necesario alentar, apoyar y fortalecer las iniciativas de los jóvenes, particularmente aquellas que se dirijan a favorecer a los sectores más vulnerables de México, con el propósito de elevar su calidad de vida;
Que el Premio Nacional de la Juventud es el máximo reconocimiento público que hace el Estado a jóvenes mexicanos cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, y su conducta o dedicación al trabajo o al estudio cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y pueda considerarse ejemplo estimulante para crear y desarrollar motivos de superación personal o de progreso de la comunidad;
Que el Premio Nacional de la Juventud se podrá otorgar en dos categorías de edad: A) de 12 años hasta menos de 18 años, y B) de 18 hasta 29 años, y que en ambas categorías se podrán conceder las distinciones previstas en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, los Jurados del Premio Nacional de la Juventud 2015 han formulado, mediante dictámenes, las proposiciones que el Consejo de Premiación ha sometido a la consideración del Poder Ejecutivo a mi cargo, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se otorga el Premio Nacional de la Juventud 2015, en las categorías y distinciones establecidas en la Ley de...
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