Acuerdo que otorga al M. en Valuación Inmobiliaria, Industrial y de Bienes Nacionales Federico H. Alcocer Sánchez, registro como valuador número 75, para ejercer la actividad valuatoria en la demarcación territorial del Estado de Querétaro.

Pág. 23574 PERIÓDICO OFICIAL 9 de julio de 2021
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
M. en D. Juan Martín Granados Torres, Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, 17, 19 fracción I, y 21, fracción, de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro; 1, 2, 6, fracciones II y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobierno; 1, 2, 3, 4, 5, fracciones II, III y VII, 8, 9, 10, 11, 12 y demás relativos de la Ley de Valuación Inmobiliaria
para el Estado de Querétaro, y
Considerando
I. Que el artículo 4 de la Ley de Valuación Inmobiliaria para el Estado de Querétaro, en su segundo párrafo,
establece que la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro podrá designar un valuador
por cada treinta mil habitantes en el Estado de Querétaro.
II. En los últimos años, la población del Estado de Querétaro ha ido en aumento, creciendo en la última década
un 29.57%, como se desprende de los datos oficiales proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI), de acuerdo a lo establecido por el artículo 26, inciso B, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
III. En ese sentido, tenemos que los datos arrojados en el Censo de Población y Vivienda 2020 realizado por el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), señalan que el Estado de Querétaro cuenta con 2,368,467
(dos millones trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete) habitantes
1
, mientras que en el año
2010, contaba con 1,827,937 (un millón ochocientos veintisiete mil novecientos treinta y siete habitantes)
2
.
IV. Que el crecimiento demográfico y económico implica un incremento de la demanda de los servicios de
valuación inmobiliaria, la cual debe atenderse eficazmente a través de un número de valuadores que resulte
suficiente para ello; lo cual implica el otorgamiento de certeza a la ciudadanía de que, quien determine el valor
comercial para fines hacendarios de inmuebles a través de un avalúos, realiza sus actividades con el
conocimiento profesional y técnico necesario para tal efecto, contando con un registro que lo faculta para el
ejercicio de la actividad valuatoria.
V. Que, mediante escrito recibido en las oficinas de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, el M. en Valuación Inmobiliaria, Industrial y de Bienes Nacionales, Federico H. Alcocer Sánchez
presentó solicitud para obtener el registro como valuador, para lo cual acompañó los documentos que consideró
idóneos para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley de Valuación
Inmobiliaria para el Estado de Querétaro.
VI. Que toda vez que el M. en Valuación Inmobiliaria, Industrial y de Bienes N acionales, Federico H. Alcocer
Sánchez acreditó cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII, del artículo 9 de
la Ley de Valuación Inmobiliaria para el Estado de Querétaro, en atención a lo establecido en los artículos 10,
segundo y tercer párrafo, y 11, primer y segundo párrafo, de la Ley de Valuación Inmobiliaria para el Estado de
Querétaro, se señaló el día 24 veinticuatro de junio de 2021 dos mil veintiuno, para que tuviera verificativo el
examen teórico práctico correspondiente sobre la actividad valuatoria, en el cual fue aprobado por unanimidad,
levantándose el acta correspondiente.
VII. Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley de Valuación Inmobiliaria para el
Estado de Querétaro, y según las constancias existentes en el expediente formado en atención a la solicitud
presentada por el M. en Valuación Inmobiliaria, Industrial y de Bienes Nacionales, Federico H. Alcocer Sánchez,
que obra en la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, acreditó reunir todos los
1
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Censo de Población y Vivienda 2020. México: INEGI. Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática.
2
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Censo de Población y Vivienda 2010. México: INEGI. Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática.

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