Acuerdo por el cual se otorga al Ing. Rafael Castillo Ruiz, representante legal de la sociedad anónima de capital variable denominada Casas JAVER de Querétaro, S.A. de C.V., en la Secretaría de Desarrollo Sostenible, la autorización del reconocimiento administrativo de la Causahabiencia y modificación a la autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, para el condominio habitacional de tipo popular denominado 'AGAPANDO', ubicado en calle Privada Cumbre número 121, Lote 31, Manzana 1V, Etapa 2, Fraccionamiento 'Privalia Ambienta', Delegación Municipal Epigmenio González de esta ciudad, consistente en: '60 VIVIENDAS'. Municipio de Querétaro, Qro.

Fecha de disposición11 Noviembre 2022
Fecha de publicación11 Noviembre 2022
Número de Gaceta79
11 de noviembre de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 27119
GOBIERNO MUNICIPAL
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II Y V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30 FRACCIÓN I Y II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 1, 2, 8, 10, 11 FRACCIÓN I, 12, 13 FRACCIONES II, III, 145, 146, 165, 184, 186, 188, 190, 242,
245, 246, DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 2, 22, 14 Y 55 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; ASÍ COMO AL ACUERDO TOMADO POR EL H.
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 9 DE NOVIEMBRE
DEL 2021, MEDIANTE EL CUAL EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, DELEGA ENTRE
OTRAS FACULTADES A ESTA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, LA EMISIÓN DE LA
AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE CONDOMINIOS.
CONSIDERANDOS
1. Constitucionalmente corresponde a los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas:
a. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
b. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
Lo anterior encuentra su fundamento en el Artículo 115, Fracción V, Incisos a y d, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
2. Una de las leyes federales a las que se encuentra constreñida la facultad municipal contenida en dicha
disposición constitucional, es la Ley General de Asentamientos Humanos, que expresamente señala en el último
párrafo de su Artículo 9, que los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través
de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.
3. Por su parte la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala en su Artículo 30, Fracción I, que los
ayuntamientos son competentes para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en forma sustantiva
y adjetiva las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y
demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el
municipio, determinando su vigencia y permanencia.
De igual forma el ordenamiento legal en cita, establece en el mismo numeral pero en su Fracción II, incisos a) y
d), que los ayuntamientos en los términos de las leyes federales y estatales relativas, son competentes para
aprobar la zonificación, autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.
4. En virtud de lo anterior el H. Ayuntamiento de Querétaro, mediante el Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de
Cabildo de fecha 13 de octubre de 2003, creó a la Secretaría de Desarrollo Sustentable; misma que cambió de
denominación por disposición del mismo órgano colegiado mediante Sesión de Cabildo de fecha 25 de septiembre
de 2015 a Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología, y mediante Sesión de Cabildo de
fecha 9 de mayo de 2017 se modifica, siendo actualmente la Secretaría de Desarrollo Sostenible, la cual tiene
entre otras, las siguientes facultades y atribuciones:
a) El Código Municipal de Querétaro, establece en su Artículo 73, Fracción I, que la Secretaría de
Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro, actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible,
es la encargada de regular el ordenado crecimiento urbano municipal, correspondiéndole entre otros, el
ejercicio de las atribuciones que en materia de planificación urbana y zonificación, consigna la Fracción
V, del Artículo 115, de la Constitución Federal, Constitución Política del Estado de Querétaro, preceptos
consignados en el Código Urbano del Estado de Querétaro, y demás disposiciones legales y
reglamentarias.
5. El día 22 de mayo de 2015, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”,
la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Urbano del Estado de Querétaro y
reforma el Artículo 25, del Código Civil del Estado de Querétaro.

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