Acuerdo por el cual se otorga la facultad a la presidenta municipal para la firma de contratos, acuerdos y convenios de carácter general. Municipio de Ezequiel Montes, Qro.

Pág. 3046 PERIÓDICO OFICIAL 26 de febrero de 2016
GOBIERNO MUNICIPAL
EL SUSCRITO, LIC. ABRAHAM MONTES RAMÍREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE EZEQUIEL
MONTES, QRO., GOBIERNO MUNICIPAL 2015-2018, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL
ARTÍCULO 47 FRACCIONES IV Y V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, ---
----------------------------------------------------------------- C E R T I F I C A: ----------------------------------------------------------
QUE EN EL ACTA NÚM. 15 (QUINCE) DE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA EL DÍA 13
(TRECE) DE ENERO DEL AÑO 2016 (DOS MIL DIECISÉIS), SE ENCUENTRA ASENTADO EL PUNTO NÚM.
4.- ACUERDO POR EL CUAL SE OTORGA LA FACULTAD A LA PRESIDENTA MUNICIPAL PARA LA
FIRMA DE CONTRATOS, ACUERDOS Y CONVENIOS DE CARÁCTER GENERAL.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------------------------------------------------------------------- A C U E R D O S: ---------------------------------------------------------
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 10, 11 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 3, 30 FRACCIÓN XVIII, 31 FRACCIÓN VIII, 146 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 25 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE
QUERÉTARO; 113 Y 116 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
EZEQUIEL MONTES, QRO., Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los
municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley,
están dotados de autonomía y facultados para emitir disposiciones administrativas de carácter general
dentro de su respectivo ámbito de competencia.
2. Que de conformidad con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será
gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa. Es autónomo para organizar la
administración pública municipal, contará con autoridades propias, funciones específicas y libre
administración de su hacienda, ejercerá sus atribuciones del ámbito de su competencia de manera
exclusiva, y no existirá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado. Dentro de los límites
de su territorio tiene la potestad para normar las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia, así como para establecer las autoridades y sus órganos de gobierno de
conformidad con el orden constitucional y la citada Ley.
3. Que la Presidenta Municipal, como ejecutora de las determinaciones del Ayuntamiento, tiene la facultad
y obligación de celebrar a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, los actos, conve nios y contratos
necesarios para el mejor desempeño de las funciones municipales y la eficaz prestación de los
servicios, ajustándose a la normatividad aplicable.
4. De conformidad con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, la Presidenta Municipal actúa
como órgano ejecutivo; por tanto, le corresponde la ejecución de actos necesarios para cubrir las
necesidades públicas, y en casos de premura, es necesaria la toma de acuerdos, celebración de
contratos y convenios de forma responsable, siempre en aras del beneficio social.
5. Que por ser innumerables las necesidades públicas que se pudieran suscitar, existe la necesidad de
otorgar la autorización a la Presidenta Municipal para la celebración de Actos, Acuerdos, Convenios y
Contratos sin delimitar la materia, siendo así de carácter general la facultad otorgada.

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