Acuerdo por el que se otorga la autorización para el uso y aprovechamiento a favor de la Secretaría de Marina, sobre un terreno con una superficie de 8,738.5604 m², ubicado en la Isla Contoy, en el Municipio de Isla Mujeres, en el Estado Mexicano de Quintana Roo.
Fecha de publicación | 13 Diciembre 2022 |
Emisor | SECRETARIA DE GOBERNACION |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO por el que se otorga la autorización para el uso y aprovechamiento a favor de la Secretaría de Marina, sobre un terreno con una superficie de 8,738.5604 m², ubicado en la Isla Contoy, en el Municipio de Isla Mujeres, en el Estado Mexicano de Quintana Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones II y VII, 9, párrafo segundo y 28, fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados;
Que el artículo 27, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde a la Secretaría de Gobernación administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal;
Que el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, establece que corresponde originalmente a la persona Titular de dicha Secretaría la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a ésta;
Que en los lineamientos de Política y Gobierno contenidos en el objetivo 9 del apartado 1, del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, denominado "Repensar la seguridad nacional y reorientar a las Fuerzas Armadas", el Ejecutivo Federal establece como objetivo de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, mantener las tareas constitucionales de las Fuerzas Armadas en la preservación de la seguridad nacional y la integridad territorial del país, la defensa de la soberanía nacional y la asistencia a la población en casos de desastre;
Que por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1998, se declaró área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región denominada Isla Contoy, y la porción marina que la circunda, con una superficie total de 5,126-25-95 hectáreas; localizada en el municipio de Isla Mujeres, en el Estado de Quintana Roo;
Que la Secretaría de Marina, mediante oficio número "A.- 1007", de fecha 11 de mayo de 2022, solicitó a la Secretaría de Gobernación la autorización para el uso y aprovechamiento de un terreno con una superficie de 8,738.5604 m², ubicado en la Isla Contoy, en el municipio de Isla Mujeres, en el Estado Mexicano de Quintana Roo;
Que la Secretaría de Marina, para incrementar la eficiencia en la ejecución de sus tareas a fin de salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional en el mar territorial, islas y plataforma continental, así como mantener el Estado de Derecho en las zonas marinas mexicanas, a través de la vigilancia, verificación, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables, requiere de la autorización para el uso y aprovechamiento de un terreno con una superficie de 8,738.5604 m², ubicado en la Isla Contoy, en el municipio de Isla Mujeres, en el Estado Mexicano de Quintana Roo, y
Que en términos de lo desarrollado resulta procedente el otorgamiento de la autorización para el uso y aprovechamiento del terreno e infraestructura solicitados, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 2, fracciones II y VII, así como 28, fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO por el que se otorga la autorización para el uso y aprovechamiento a favor de la Secretaría de Marina,
sobre un terreno con una superficie de 8,738.5604 m², ubicado en la Isla Contoy, en el municipio de Isla Mujeres,
en el Estado Mexicano de Quintana Roo.
sobre un terreno con una superficie de 8,738.5604 m², ubicado en la Isla Contoy, en el municipio de Isla Mujeres,
en el Estado Mexicano de Quintana Roo.
PRIMERO.- Se otorga la autorización para el uso y aprovechamiento de un terreno con una superficie de 8,738.5604 m²; y su infraestructura existente que se encuentra en la superficie del polígono ubicado en la Isla Contoy, en el municipio de Isla Mujeres, en el Estado Mexicano de Quintana Roo, con la siguiente ubicación:
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL POLÍGONO SOLICITADO EN FAVOR DE LA SECRETARÍA DE MARINA | ||||||
LADO | RUMBO | DISTANCIA | V | COORDENADAS | ||
EST | PV | | | | Y | X |
| | | | 1 | 2,380,766.5376 | 520,407.2229 |
1 | 2 | S 05°43´21" E | 10.7477 | 2 | 2,380,775.8435 | 520,408.2945 |
2 | 3 | S 04°21´10" W | 13.8049 | 3 | 2,380,762.0785 | 520,407.2468 |
3 | 4 | S 08°08´24" W | 12.1812 | 4 | 2,380,750.0200 | 520,405.5220 |
4 | 5 | S 07°28´32" E | 4.6270 | 5 | 2,380,745.4324 | 520,406.1240 |
5 | 6 | S 16°30´45" E | 6.6325 | 6 | 2,380,739.0734 | 520,408.0091 |
6 | 7 | S 32°01´48" E | 11.4709 | 7 | 2,380,729.3488 | 520,414.0929 |
7 | 8 | S 00°00´01" W | 12.8168 | 8 | 2,380,716.5319 | 520,414.0928 |
8 | 9 | S 04°28´23" W | 18.3772 | 9 | 2,380,698.2106 | 520,412.6595 |
9 | 10 | S 09°20´16" W | 9.2191 | 10 | 2,380,689.1137 | 520,411.1637 |
10 | 11 | S 02°24´29" E | 7.3845 | 11 | 2,380,681.7357 | 520,411.4740 |
11 | 12 | S 25°55´25" E | 13.7596 | 12 | 2,380,689.3606 | 520,417.4893 |
12 | 13 | S 17°07´31" E | 11.2662 | 13 | 2,380,658.5939 | 520,420.8068 |
13 | 14 | N 76°27´51" E | 72.6924 | 14 | 2,380,675.6077 | 520,491.4801 |
14 | 15 | N 18°46´06" W | 19.6991 | 15 | 2,380,694.2594 | 520,485.1421 |
15 | 16 | N 17°32´17" W | 32.1824 | 16 | 2,380,724.9458 | 520,475.4442 |
16 | 17 | N 04°52´23" W | 21.6566 | 17 | 2,380,746.5241 | 520,473.6046 |
17 | 18 | N 16°47´07" E | 13.3011 | 18 | 2,380,759.2585 | 520,477.4457 |
18 | 19 | N 30°08´41" W | 8.2156 | 19 | 2,380,766.3630 | 520,473.3199 |
19 | 20 | N 02°29´25" E | 35.9691 | 20 | 2,380,802.2982 | 520,474.8828 |
20 | 1 | S 76°53´15" W | 69.4713 | 1 | 2,380,766.5378 | 520,407.2229 |
SUPERFICIE = 8,738.5604 m² |
SEGUNDO.- La Secretaría de Gobernación autoriza la solicitud de la Secretaría de Marina sobre el uso y aprovechamiento del terreno y su infraestructura existente materia del presente Acuerdo, por lo que la Secretaría de Marina deberá remitir la documentación necesaria en la cual informe a esta dependencia el objeto del uso y aprovechamiento del polígono.
TERCERO.- En caso de que la Secretaría de Marina modificara la finalidad del uso y aprovechamiento del polígono, o dejara de utilizar o necesitar dicho terreno, deberá dar aviso a la Secretaría de Gobernación a través de la unidad administrativa correspondiente, para definir conjuntamente las acciones a implementar.
CUARTO.- El derecho de uso de la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado, no transmite la propiedad, ni crea derecho real alguno a favor del destinatario.
QUINTO.- La Secretaría de Gobernación en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias del polígono que integran la superficie destinada, podrán ser modificadas.
SEXTO.- La autorización a que se refiere el presente Acuerdo, no exime de las obligaciones que deban acatarse en atención a la calidad del territorio como área natural protegida.
SÉPTIMO.- La autorización para el uso y aprovechamiento del terreno a la Secretaría de Marina, será por un periodo indefinido.
OCTAVO.- La Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Marina, a través de las unidades administrativas competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, vigilarán el cumplimiento de este Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la F...
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