Acuerdo por el que se otorga la autorización provisional para venta de lotes del Fraccionamiento de tipo habitacional popular denominado 'Paseos del Bosque' en su 3ª y 4ª Etapa, con una superficie de las etapas de 155,398.202 m2, ubicada en una Fracción de terreno compuesta por dos Lotes de labor que formaron parte de la Hacienda El Cerrito, Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 8342 PERIÓDICO OFICIAL 22 de mayo de 2015
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe, Ciudadano, Licenciado Miguel Angel Melgoza Montes, Secretario del Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I,
IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago
constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 31 (treinta y uno) de marzo de 2015 (dos mil quince), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se otorga la Autorización Provisional
para Venta de Lotes del Fraccionamiento de tipo habitacional popular denominado “Paseos del Bosque”
en su y 4ª Etapa, con una superficie de las etapas de 155,398.202 m², ubicada en una Fracción de
terreno compuesta por dos Lotes de labor que formaron parte de la Hacienda El Cerrito, Municipio de
Corregidora, Qro., solicitada por Promotora Sadasi, S.A. de C.V. y Altta Homes Centro Sur, S. de R.L. de
C.V., mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos
Humanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 13, 14 fracción III, 17, 21, 22, 28, 32, 82 al 99, 109 al 118, 140
al 170, 237, 250 y demás relativos y aplicables del Código Urbano para el Estado de Querétaro abrogado en
relación al Artículo Sexto Transitorio del mismo ordenamiento en vigor; 5, 15, 18 y 25 del Reglamento Orgánico
de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro; 15 fracción XVII, 29, 34 y 47 del Reglamento
Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde a este H. Ayuntamiento conocer y r esolver el
Acuerdo por el que se otorga la Autorización Provisional para Venta de Lotes del Fraccionamiento de
tipo habitacional popular d enominado “Paseos del Bosque” en su 3ª y 4ª Etapa, con una superficie de
las etapas de 155,398.202 m², ubicada en una Fracción de terreno compuesta por dos Lotes de labor que
formaron parte de la Hacienda El Cerrito, Municipio de Corregidora, Qro., solicitada por Promotora
Sadasi, S.A. de C.V. y Altta Homes Centro Sur, S. de R.L. de C.V., cuyo expediente administrativo se
encuentra radicado ante la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número DAC/CAI/150/2014 y
DAC/CAI/151/2014 y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al
gobierno municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el
gobierno del Estado.
2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que
organicen la administración pública municipal así como para regular las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. En correlación a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 fracción VIII de la Ley
General de Asentamientos Humanos, se entiende por Desarrollo Urbano al proceso de planeación y
regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos establece en su artículo 6 que las atribuciones que en
materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de
población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades

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