Acuerdo de los órganos de gobierno relativo al procedimiento de insaculación para la elección de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que ejercerán el encargo del 4 de abril del 2023 al 3 de abril del 2032.

Fecha de publicación04 Abril 2023
EmisorCAMARA DE DIPUTADOS
SecciónUNICA. Poder Legislativo
ACUERDO de los órganos de gobierno relativo al procedimiento de insaculación para la elección de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que ejercerán el encargo del 4 de abril del 2023 al 3 de abril del
ACUERDO de los órganos de gobierno relativo al procedimiento de insaculación para la elección de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que ejercerán el encargo del 4 de abril del 2023 al 3 de abril del 2032. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INSACULACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, QUE EJERCERÁN EL ENCARGO DEL 4 DE ABRIL DEL 2023 AL 3 DE ABRIL DEL 2032.
Los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo quinto, incisos a) al e) de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; así como en los artículos 20, numeral 1 y numeral 2, incisos a), b) y e); 21, 33 y 34, numeral 1, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 260 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y
CONSIDERANDO
I. Que mediante Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se creó el Instituto Nacional Electoral como órgano constitucional autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño y cuyos principios rectores son: la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
II. Que las normas constitucionales reformadas en virtud del Decreto referido establecen que el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral se integrará por una Consejera o Consejero Presidente y diez Consejeras o Consejeros Electorales, quienes serán electos por el voto de las dos terceras partes de las legisladoras y legisladores presentes de la Cámara de Diputados.
III. Que, en ese tenor, las y los Consejeros Electorales Lorenzo Córdova Vianello, Adriana Margarita Favela Herrera, José Roberto Ruiz Saldaña y Ciro Murayama Rendón, fueron designados por el Pleno de la Cámara de Diputados para un periodo de 9 años, el cual concluye el 3 de abril de 2023. Por esta razón y en cumplimiento a su facultad constitucional y legal, el 13 de diciembre de 2022, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el Acuerdo de su órgano de dirección política relativo al proceso para la designación del Comité Técnico de Evaluación, la Convocatoria para la elección de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y sus criterios específicos de evaluación, mismo que fue modificado el 16 de febrero del presente año, para cumplimentar una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
IV. Que el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo quinto, en sus incisos a) al e) de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos establece los principios y las reglas a que debe sujetarse el proceso de elección de las y los consejeros, a saber:
El consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mediante el siguiente procedimiento:
a) La Cámara de Diputados emitirá el acuerdo para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el organismo garante establecido en el artículo 6o. de esta Constitución;
b) El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados;
c) El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, a fin de que una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara la propuesta con las designaciones correspondientes;
d) Vencido el plazo que para el efecto se establezca en el acuerdo a que se refiere el inciso a), sin que el órgano de dirección política de la Cámara haya realizado la votación o remisión previstas en el inciso anterior, o habiéndolo hecho, no se alcance la votación requerida en el Pleno, se deberá convocar a éste a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación;
e) Al vencimiento del plazo fijado en el acuerdo referido en el inciso a), sin que se hubiere concretado la elección en los términos de los incisos c) y d), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizará, en sesión pública, la designación mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación.
V. Que el segundo párrafo del artículo 41 constitucional dispone que la ley determinará las formas y modalidades que correspondan para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. El mismo artículo señala que en la integración de los organismos autónomos igualmente se observará el principio de paridad.
VI. Que el artículo 34 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece cuáles son los elementos que debe contener la convocatoria referida, mismo que se transcribe para mayor claridad.
ARTICULO 34 Bis.
1. La convocatoria para la designación del Consejero Presidente, de los consejeros electorales y del titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por lo menos, deberá contener:
a) El proceso de designación para el que se convoca, los requisitos legales que deben satisfacer los aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlos;
b) Las reglas y los plazos para consultar, según el caso, a la ciudadanía o a las instituciones públicas de educación superior;
c) Las fechas y los plazos de cada una de las etapas del procedimiento de designación, en los términos del artículo 41 Constitucional;
d) Tratándose de la designación del Contralor General, el órgano o la comisión que se encargará de la integración de los expedientes, revisión de documentos, entrevistas, procesos de evaluación y formulación del dictamen que contenga los candidatos aptos para ser votados por la Cámara. En todo caso deberá convocarse a las instituciones públicas de educación superior, para que realicen sus propuestas;
e) Tratándose de la designación de los consejeros Presidente y electorales:
El órgano o la comisión que se encargará de la recepción de documentos e integración de los expedientes, su revisión, e integración de la lista que contenga los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos para que los grupos parlamentarios formulen sus propuestas con base en ella.
Presentadas las propuestas, el órgano o comisión encargado de entrevistar y evaluar a los ciudadanos propuestos por los grupos parlamentarios, así como de formular el dictamen respectivo que consagre los resultados, para los efectos conducentes.
f) Los criterios específicos con que se evaluará a los aspirantes.
2. En el proceso de designación de los consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral, se procurará la inclusión paritaria de hombres y mujeres.
VII. Que de acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, el Comité Técnico de Evaluación deberá seleccionar a...

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