Acuerdo por el que se ordena la suspensión de actividades para venta o expendio de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, en los establecimientos mercantiles, romerías, ferias, kermeses y otros festejos populares en la vía pública y lugares en que se presenten celebraciones homólogas, durante la festividad patronal del Barrio de Xaltocán

ALCALDÍA EN XOCHIMILCO

JOSÉ CARLOS ACOSTA RUÍZ, Alcalde en Xochimilco, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 122 Apartado A, Base VI, incisos a) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 numeral 1, 4, 53, Apartado A, numeral 2°, fracciones X y XII; y apartado B, numeral 1, 3, inciso a), fracciones XX y XXII de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículo 1, 6 fracción XVI y 14 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 3, 5, 6, 9, 15, 16, 20 fracción X, 21, 29 fracción XIII, y 31 fracciones I, III, XVI de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; artículos 1, 5 fracción II, 8 fracción IV de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México; artículo 80 fracción VII de la Ley de Salud del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, Acuerdos publicados en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México en fechas 23, 30 y 31 de marzo y 1 de Abril de 2020; artículos 1, fracciones III, VI, 15, fracción XII, conforme al "ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS LA FACULTAD DE ORDENAR MEDIANTE ACUERDOS GENERALES, LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA VENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN TODAS SUS GRADUACIONES EN LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, UBICADOS EN EL TERRITORIO DE SUS RESPECTIVAS DEMARCACIONES TERRITORIALES", publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el día 23 de junio de 2016, y;

CONSIDERANDO

Que la Administración Pública de la Ciudad de México cuenta con Órganos Políticos Administrativos con personalidad Jurídica propia en cada Demarcación Territorial, con autonomía respecto a su Administración y ejercicio de su presupuesto, excepto las relaciones laborales de las personas trabajadoras al servicio de las Alcaldías y la Ciudad, en término del artículo 16 segundo párrafo de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

Que les corresponde a los titulares de los Órganos Político-administrativos suscribir contratos, convenios y demás actos relativos al ejercicio de sus atribuciones.

Que el 23 de junio de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el "Acuerdo por el que se delega en los titulares de los órganos político-administrativos, la facultad de ordenar mediante acuerdos generales, la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en los establecimientos mercantiles ubicados en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR