Acuerdo por el que se ordena la suspensión de actividades para la venta y consumo de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones dentro del perímetro del Pueblo de Santa María Aztahuacán, los días que se indican

LIC. CLARA MARINA BRUGADA MOLINA, ALCALDESA EN IZTAPALAPA, con fundamento en lo establecido por los artículos 122 Apartado A Base VI incisos a) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 Apartados C y D, 14, 52, numerales 1 y 4; 53 Apartado A, numerales 1 y 12 fracción V y XIII, Constitución Política de la Ciudad de México; 3°, 5°, 6°, 9°, 14 fracción I, 15, 16, 20 fracción X, 21, 29 fracción V y XIII, 30, 31 fracciones I, III y XVI, 34 fracción IV de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 8 fracciones II, III, IV y VIII de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal; y 32 y 55 Ter fracción VI de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Que la Alcaldía Iztapalapa es un Órgano Político Administrativo dotado de personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración y ejercicio de su presupuesto, que forma parte de la Administración Pública de la Ciudad de México y que conforma un nivel de gobierno.

Que es una atribución exclusiva de la Alcaldesa en Iztapalapa, tal como se establece en la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho al uso pacífico de la vía pública.

Que es facultad de la Alcaldía Iztapalapa otorgar los permisos para el uso pacífico de la vía pública, sin que se afecte su naturaleza y destino en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Que los espacios públicos son bienes comunes y tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa, por lo que las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización.

Que la Constitución local ordena a las autoridades adoptar las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos de carácter natural o de acciones humanas.

Que es infracción contra la seguridad ciudadana, vender y/o comercializar e ingerir alcohol y bebidas alcohólicas, en lugares públicos.

Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, se cuenta con la facultad para ordenar mediante Acuerdo, la suspensión de actividades en los establecimientos mercantiles, que operen alguno de los giros que requieran Aviso o Permiso para el...

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