Acuerdo por el que se ordena la suspensión de actividades para el consumo y venta de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en los establecimientos mercantiles, ubicados en el pueblo San Miguel Topilejo, durante los días y horarios indicados

44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de septiembre de 2019

ALCALDÍA TLALPAN

DRA. PATRICIA ELENA ACEVES PASTRANA, Alcaldesa de Tlalpan, con fundamento en el artículo 53, apartado A, numeral 2, fracciones I, III, X y XIV y apartado B, numeral 3, inciso a), fracciones XX y XXII de la Constitución Política de la Ciudad de México, artículos 21, 31, fracción I y 32 fracción VIII de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, artículos 1º, 5 fracción II y 8 fracción IV de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, los artículos 1º, 95, 96 y 97 de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, y los artículos 1º, 88, 90 y 92 del Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, y conforme al "Acuerdo por el que se delega en los Titulares de los Órganos Político Administrativos la facultad de ordenar mediante acuerdos generales, la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en los establecimientos mercantiles, ubicados en el territorio de sus respectivas demarcaciones territoriales", publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el día 23 de junio de 2016, y;

CONSIDERANDO

Que la Alcaldía Tlalpan es un Órgano Político Administrativo dotado de personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración y ejercicio de su presupuesto, que forma parte de la Administración Pública de la Ciudad de México y que conforma un nivel de gobierno.

Que la Administración Pública de las Alcaldías le corresponde a las Alcaldesas y Alcaldes y que los titulares de los Órganos Político Administrativos pueden suscribir contratos, convenios y demás actos de carácter administrativo o de cualquier otra índole, dentro del ámbito de su competencia, así como de aquellos que sean señalados por delegación o que le correspondan por suplencia.

Que vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones correspondientes a establecimientos mercantiles es una atribución exclusiva de las personas titulares de las Alcaldías tal como se establece en la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

Que con fecha 23 de junio de 2016 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el "Acuerdo por el que se delega en los Titulares de los Órganos Político Administrativos la facultad de ordenar mediante acuerdos generales, la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en los...

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