Acuerdo por el que se ordena la publicación del Protocolo de la Secretaría de Gobernación para la implementación de medidas cautelares y provisionales emitidas por los organismos internacionales dedicados a la protección y defensa de los Derechos Humanos.

Fecha de publicación12 Agosto 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se ordena la publicación del Protocolo de la Secretaría de Gobernación para la implementación de medidas cautelares y provisionales emitidas por los organismos internacionales dedicados a la protección y defensa de los Derechos Humanos
ACUERDO por el que se ordena la publicación del Protocolo de la Secretaría de Gobernación para la implementación de medidas cautelares y provisionales emitidas por los organismos internacionales dedicados a la protección y defensa de los Derechos Humanos.
ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en el artículo 1o. de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 27, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 2, inciso A, fracción II, 6, fracciones XII y XVI y 43, fracciones I, VII, VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; asimismo todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos;
Que México se adhirió a la Organización de los Estados Americanos el 5 de mayo de 1948, y desde entonces ha participado de manera activa y comprometida en cada uno de los momentos clave de la gestación y construcción del Sistema Interamericano, todo ello, ha llevado a México a suscribir diversos convenios y acuerdos, cuya virtud esencial radica en el anhelo de convivir en paz y de propiciar mediante su mutua comprensión, el respeto por la soberanía de cada uno, el mejoramiento de todos en la independencia, en la igualdad y en el derecho;
Que dentro del bagaje de los tratados regionales, firmados y ratificados por México en materia de derechos humanos, se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", (San José de Costa Rica, 22 de noviembre de 1969), la cual sentó las bases del mecanismo regional de protección, promoción y defensa de los Derechos Humanos; asimismo como parte del multilateralismo, nuestro país respaldó la creación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 1959 y la creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en 1979. Por otra parte, la Comisión emana de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, establecida en su artículo 106, y que tiene como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia;
Que el 30 de enero del 2005, al intentar tomar posesión del cargo de presidente municipal, Antonio Jacinto López Martínez fue víctima de una agresión por arma de fuego a la altura del paraje denominado "Cruz de Conejo", ubicado en el municipio de San Martin Itunyoso, estado de Oaxaca. Asimismo, el lunes 25 de julio del 2005, fue interceptado y amenazado de muerte. Por estos hechos el 29 de julio del 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó la medida cautelar MC-165-05. Además, el 19 de septiembre del 2006, el Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas A.C., presentó Petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos demandando al Estado mexicano por violar derechos humanos del C. Antonio Jacinto López Martínez;
Que el 17 de octubre de 2011, el líder indígena Antonio Jacinto López Martínez fue privado de la vida por disparo de arma de fuego, mientras aún era beneficiario de medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Murió a los 41 años dejando en orfandad a cuatro hijos;
Que el Estado mexicano el 23 de septiembre de 2015, celebró el acuerdo de Solución Amistosa relativo a la petición P-1014-06, Antonio Jacinto López Martínez, con base en el artículo 40 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el cual fue homologado el 8 de abril de 2019(1), tras presentar un avance sustancial en su cumplimiento;
Que dentro del citado Acuerdo en su cláusula 3.11, el Estado mexicano, a través de la Secretaría de Gobernación, se comprometió a emitir dentro del marco de sus facultades legales el "Protocolo/Lineamientos de la Secretaría de Gobernación para la implementación de medidas cautelares y provisionales emitidas por organismos dedicados a la protección y defensa de los Derechos Humanos";
Que dentro del citado Acuerdo en su cláusula 3.14, se acordó la obligación del Estado mexicano a través de la Secretaría de Gobernación, de dar a conocer el Protocolo para la implementación de medidas cautelares y provisionales a través del Diario Oficial de la Federación;
Que el artículo 27, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde a la Secretaría de Gobernación, vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, así como la promoción y defensa de los derechos humanos, y dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que emitan los organismos competentes en dicha materia, así como dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto; razón por la cual es competente para dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de Solución Amistosa firmado para la atención de la petición P-1014-06, Antonio Jacinto López Martínez;
Que en términos de lo dispuesto en los artículos 2, inciso A, fracción II y 6, fracciones XII y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la persona Titular de esta Secretaría se auxiliará, para el desahogo de los asuntos de su competencia, de la persona Titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, quien cuenta con la atribución para suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como ejercer y supervisar las facultades que correspondan a las unidades administrativas que tenga adscritas, y
Que es facultad de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de esta Secretaría, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración los mecanismos para el cumplimiento y seguimiento de los compromisos asumidos por el Estado mexicano en materia de derechos humanos, así como las recomendaciones emitidas por los organismos internacionales, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE LA SECRETARÍA DE
GOBERNACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y PROVISIONALES
EMITIDAS POR LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES DEDICADOS A LA PROTECCIÓN Y DEFENSA
DE LOS DERECHOS HUMANOS
Único.- Se pública el Protocolo de la Secretaría de Gobernación para la implementación de medidas cautelares y provisionales emitidas por los organismos internacionales dedicados a la protección y defensa de los Derechos Humanos, que a la letra establece:
Contenido
I. Introducción................................................................................................3
II. Protocolo de la Secretaría de Gobernación para la implementación de Medidas Cautelares y Provisionales emitidas por los organismos internacionales dedicados a la protección y defensa de los derechos humanos...................................................8
Capítulo 1. Del objeto, principios y definiciones...........................................................8
1.1. Objeto del Protocolo.............................................................................8
1.2. Principios de interpretación....................................................................8
1.3. Definiciones.......................................................................................9
Capítulo 2. De la recepción de las solicitudes de información, medidas cautelares y provisionales. ...................................................................................................11
2.1. De las solicitudes de Información...........................................................11
2.2. Recepción de las solicitudes.................................................................11
2.3. Turno de los asuntos..........................................................................12
2.4. Criterios para la asignación de los asuntos...............................................12
2.5. Análisis inicial de los asuntos................................................................13
2.6. El registro único de atención.................................................................13
Capítulo 3. De la atención inicial de las solicitudes del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos...........

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