Acuerdo por el que se ordena la publicación de una fe de erratas al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, publicado el 16 de agosto de 2019.

Fecha de disposición16 Agosto 2019
Fecha de publicación27 Diciembre 2019
EmisorSECRETARIA DE BIENESTAR
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.- Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE UNA FE DE ERRATAS AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN FECHA 16 DE AGOSTO DE 2019.

ELSA JULITA VEITES ARÉVALO, Directora General del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29, 36 tercer párrafo y 37 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; artículo 59 fracciones I y XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; artículo 15 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y

CONSIDERANDO

Que el día veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve en la Ciudad de México, se celebró la Tercera Sesión Ordinaria del Honorable Consejo Directivo del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), y por unanimidad de votos se dictó el ACUERDO 04-03-2019, mediante el cual se aprobó la fe de erratas al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, instruyendo a la Directora General del Instituto para realizar las gestiones pertinentes para la publicación del Estatuto en el Diario Oficial de la Federación.

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo regula los actos emitidos por los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal paraestatal, estableciendo en su artículo 4, entre otras disposiciones, la obligación de que los actos administrativos de carácter general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.

Que con fundamento en el artículo 59 fracciones I y XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y el artículo 15 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; corresponde a la persona que ocupe la Dirección General la representación legal de este Instituto y ejecutar en sus términos los acuerdos que dicte el Órgano de Gobierno.

Por lo expuesto y fundado anteriormente, se ordena la fe de erratas al Diario Oficial de la Federación de lo siguiente:

  1. - Dice:

    Artículo 31.- Corresponde a la Subdirección de Servicios Generales, Recursos Materiales y Sistemas, las facultades siguientes...

    Debe decir:

    Artículo 31.-...

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