Acuerdo OIC-INE/10/2020. Acuerdo General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral por el que se emite su Plan Estratégico 2021-2025.

Fecha de publicación07 Diciembre 2020
Número de registroOIC-INE/10/2020
Número de GacetaNo. 40
SecciónÓrgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral
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ACUERDO GENERAL OIC-INE/10/2020
ACUERDO GENERAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITE SU PLAN ESTRATÉGICO 2021-2025.
ANTECEDENTES
1. Mediante el Acuerdo INE/CG870/2016 de fecha 21 de diciembre de 2016 el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Plan Estratégico Institucional 2016-2026 del
propio Instituto.
2. El 3 de noviembre de 2015 el entonces Contralor General del Instituto Nacional Electoral
aprobó el Plan Estratégico de la Contraloría General 2016-2020.
3. En sesión ordinaria del 30 de abril, el Pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de
la Unión, designó al Lic. Jesús George Zamora como Titular del Órgano Interno de Control del
Instituto Nacional Electoral para el periodo 2019-2025.
4. El 11 de diciembre de 2019 mediante el Acuerdo INE/CG565/2019 el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral aprobó la actualización de la estructura orgánica del Órgano Interno
de Control del propio Instituto.
CONSIDERANDO
I. Que las atribuciones del Órgano Interno de Control se encuentran previstas en los artículos
41, Base V, Apartado A, 108; 109, fracción III; y 113, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; en concordancia con lo previsto por los artículos 478, 480, 487, 489, 490,
fracción VI, inciso A), 81, 82 y 84 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
II. Que el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral está dotado de autonomía
técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones conforme a lo previsto
en el artículo 41, base V, apartado A, párrafos segundo y octavo de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; en cuyos artículos 487, numeral 1, y 490, numeral 1, inciso v), establece que es el
órgano encargado del control, fiscalización y vigilancia de las finanzas y recursos del Instituto
Nacional Electoral.
Sobre la autonomía técnica y de gestión de este Órgano Interno de Control, la Constitución
Federal establece:
"... El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus
decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura
con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia ... Un órgano interno de
control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos
los ingresos y egresos del Instituto ..."
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La autonomía técnica y de gestión, con reconocimiento constitucional, del Órgano Interno de
Control del Instituto Nacional Electoral, ha sido interpretada por el Poder Judicial de la
Federación de la siguiente manera:
1
:
CONTRALORÍA GENERAL DEL OTRORA INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EL
ARTÍCULO 391 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES CONTIENE UNA CLÁUSULA HABILITANTE QUE LE PERMITE
EMITIR ACTOS MATERIALMENTE LEGISLATIVOS QUE GARANTICEN EL LIBRE
DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE SU COMPETENCIA (LEGISLACIÓN
VIGENTE HASTA EL 23 DE MAYO DE 2014). El Instituto Federal Electoral
(actualmente Instituto Nacional Electoral) es un organismo público autónomo dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones y en su
funcionamiento, que cuenta en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos,
técnicos y de vigilancia, cuyas reglas de organización y funcionamiento se determinan
en la ley, por disposición expresa del artículo 41, base V, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014). Entre los órganos de vigilancia se
encuentra la Contraloría General, que por disposición expresa del precepto indicado
goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus funciones, y está
encargada de la fiscalización de todos los ingresos y egresos del instituto. Ahora, la ley
a que alude la disposición constitucional citada es el Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, vigente hasta el 23 de mayo del año mencionado, cuyo
artículo 391 señala que la Contraloría General cuenta con atribuciones para la emisión
de disposiciones de carácter general aplicables al ámbito de sus funciones, al facultarle
para fijar criterios aplicables para realizar auditorías y revisiones, así como para emitir
lineamientos aplicables a los procedimientos administrativos en materia de
responsabilidades administrativas de los servidores públicos del mismo organismo. En
consecuencia, dicho precepto contiene una cláusula habilitante otorgada por el
legislador ordinario, directamente a la Contraloría General del otrora Instituto Federal
Electoral, a fin de que, en estricto respeto a su autonomía técnica y de gestión, prevista
constitucionalmente, emita actos materialmente legislativos que garanticen el libre
desarrollo de las actividades de su competencia.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER
CIRCUITO. Amparo directo 507/2016. José Antonio Jiménez Galindo. 6 de julio de
2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario:
Alejandro Lucero de la Rosa. Esta tesis se publicó el viernes 27 de octubre de 2017 a
las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
III. Conforme a lo anterior, el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, establece en
sus artículos 82, numerales 1, fracción xx) y 5 y 84, numeral 2, que por una parte corresponde
al Órgano Interno de Control, emitir, por conducto de su titular los acuerdos, lineamientos y
1
Época: Décima Época. Registro: 2015424. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta
del Semanario Judicial de la Federación, Libro 47, octubre de 2017, Tomo IV. Materia(s): Constitucional, Administrativa.
Tesis: l.7o.A.158 A (10a.). Página: 2421.
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demás normativa que requiera para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, y por
otra parte, que el Titular del OIC, para el buen despacho de los asuntos que tiene
encomendados, podrá auxiliarse de los servidores públicos que integran la estructura que para
tal efecto apruebe el Consejo General, y en términos de las competencias que se determinen
en el Estatuto Orgánico que en ejercicio de su autonomía técnica y de gestión, emita el propio
Titular del OIC, asimismo refiere las competencias de las áreas del propio OIC que se
determinen en el Estatuto Orgánico al referir las relaciones con los órganos del propio Instituto
principio de planeación democrática y deliberativa, previendo entre otros aspectos que deberá
recoger las aspiraciones y demandas de la sociedad, asimismo los artículos 1, fracción III; 14,
fracción II; 16, fracción III; 32, párrafo quinto; y 33 la Ley de Planeación contempla a los
órganos constitucionales autónomos.
V.- El artículo 44, numeral 1, inciso bb) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, así como los artículos 5, numeral 1, incisos a) e i) del Reglamento Interior del
Instituto Nacional Electoral, establecen que para el cumplimiento de sus atribuciones
corresponde al Consejo General el Instituto Nacional Electoral, entre otras atribuciones las de
aprobar las Políticas y Programas Generales del Instituto, en el marco del Modelo Integral de
Planeación Institucional, así como la de conocer los avances y resultados alcanzados por los
órganos del Instituto en el marco de su planeación, entre otros, a través de los informes que
deba rendir su Órgano Interno de Control.
VI. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma
constitucional que incorporó cambios sustanciales en materia político-electoral, como la
creación de leyes generales en materia electoral, la transformación del Instituto Federal
Electoral en el Instituto Nacional Electoral y con él, la entonces Contraloría General paso a ser
el Órgano Interno de Control; dando base a un nuevo Sistema Nacional Electoral en nuestro
país, con una autoridad electoral nacional a cargo de la organización de los procesos
electorales federales así como de los procesos electorales locales en concurrencia con los
Organismos Público Locales Electorales, cuyos integrantes de sus órganos de dirección son
designados por la misma autoridad electoral nacional; en tal reforma además se incluyó la
transformación de la Procuraduría General de la República en una Fiscalía General de la
República con autonomía constitucional, y con dos fiscalías especializadas, una en materia de
delitos electorales y otra en el combate a la corrupción.
Las leyes generales reglamentarias que derivan de dicha reforma constitucional fueron
publicadas el 13 de mayo de 2014, que son la de Instituciones y Procedimientos Electorales y
la de partidos Políticos; con la expedición de dichas leyes asimismo se adecuó todo el marco
normativo reglamentario para la organización de los procesos electorales y el marco normativo
interno. Nuevo entramado jurídico que se puso a prueba en los procesos electorales de 2015
y 2018, además de procesos locales no concurrentes con la elección federal.
VII. Por otra parte, el 27 de mayo de 2015 se publicó el Decreto por el que se reformaron,
adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, dando inicio a la construcción del

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