Acuerdo OIC/CSP-02/2023. Acuerdo por el que se aprueba el movimiento horizontal de una persona participante en el procedimiento de incorporación por excepción al Servicio Profesional del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.

Fecha de publicación07 Marzo 2023
Número de registroOIC/CSP-02/2023
Año2023
Número de GacetaNo. 67
SecciónÓrgano Interno de Control
INE
Instituto Nacional Electoral ©IC
órgano Interno de Control
OIC/CSP-02/2023
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL MOVIMIENTO HORIZONTAL DE UNA PERSONA
PARTICIPANTE EN EL PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN POR EXCEPCIÓN AL
SERVICIO PROFESIONAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL.
ANTECEDENTES
1. El 14 de diciembre de 2020, el Titular del Órgano Interno de Control suscribió el Acuerdo
General OIC-INE/10/2020 por el que se emite el Plan Estratégico 2021-2025 del Órgano
Interno de Control.
2. El 24 de diciembre de 2020, el Titular del Órgano Interno de Control suscribió el Acuerdo
General OIC-INE/11/2020 por el que se expide el Estatuto Orgánico del Órgano Interno
de Control del Instituto Nacional Electoral.
3. El 14 de julio de 2022, el Titular del Órgano Interno de Control emitió el Acuerdo General
OIC-INE/02/2022 por el que se expidieron los Lineamientos del Servicio Profesional del
Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral publicado el 8 de agosto de 2022
en el Diario Oficial de la Federación, con entrada en vigor el 20 de septiembre del mismo
año.
4. El 17 de octubre de 2022, se llevó a cabo la instalación del Comité del Servicio Profesional
del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
CONSIDERANDO
l. Que conforme a lo dispuesto por los artículos 41, fracción V, apartado A, segundo párrafo,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 487, párrafo 1, de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Órgano Interno de Control
está dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y
resoluciones.
11. Que tanto la autonomía técnica como la de gestión implican el no depender de criterios de
comportamiento de otros órganos u organismos, con la capacidad para regir su actuación
bajo las políticas permanentes de especialización técnica, profesionalización y rendición
de cuentas, emitiendo acuerdos y lineamientos de regulación y actuación bajo el respeto
de la Constitución y la ley, así como en cumplimiento estricto a los principios rector s que
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