Acuerdo A/OIC/001/2023 mediante el cual se emiten las políticas de actuación con perspectiva de género que se observarán en las investigaciones, substanciación de procedimientos y en la emisión de las resoluciones, competencia del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República.

Fecha de publicación17 Octubre 2023
EmisorFISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
ACUERDO A/OIC/001/2023 mediante el cual se emiten las políticas de actuación con perspectiva de género que se observarán en las investigaciones, substanciación de procedimientos y en la emisión de las resoluciones, competencia del Órgano Interno de Contr
ACUERDO A/OIC/001/2023 mediante el cual se emiten las políticas de actuación con perspectiva de género que se observarán en las investigaciones, substanciación de procedimientos y en la emisión de las resoluciones, competencia del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.- Órgano Interno de Control.
ACUERDO A/OIC/001/2023
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LAS POLÍTICAS DE ACTUACIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO QUE SE OBSERVARÁN EN LAS INVESTIGACIONES, SUBSTANCIACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y EN LA EMISIÓN DE LAS RESOLUCIONES, COMPETENCIA DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
MTRO. ARTURO SERRANO MENESES, Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 102 Apartado A, 108, primer, 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 11, fracción XIII, 92 y 93 fracciones XXIII y XXIV de la Ley de la Fiscalía General de la República; 7, fracción VII de la Ley General de ResponsabilidadesAdministrativas; 2 fracción IX, 5, fracción XIII, 203, 206 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República y;
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de la Fiscalía General de la República establece que las personas servidoras públicas se regirán por los principios de respeto a los derechos humanos, debida diligencia, imparcialidad y perspectiva de género, entre otros.
Que el artículo 2, fracción IX de Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República establece como principio la implementación de la perspectiva de género.
Que el 23 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/OIC/001/2022 por el que se distribuyen las facultades del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República entre sus Unidades Administrativas y se establecen las reglas para la suplencia de su titular. A su vez, en el artículo Décimo Sexto Transitorio del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República publicado el 19 de junio de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, se estableció que el Acuerdo en comento, sigue vigente.
Que el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, en su artículo 203, se establecieron las facultades del titular del Órgano Interno de Control, de ejercer aquellas previstas en el artículo 85 de la Ley dela Fiscalía General de la República, y las previstas en el artículo 7 del citado Estatuto, y en la fracción XIII, se estableció la facultad para emitir las disposiciones que sean necesarias para el eficiente y eficaz funcionamiento y operación de este órgano fiscalizador.
Que el derecho a la igualdad y no discriminación está reconocido por la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos en los artículos 1 y 4, así como en los tratados internacionales, los cuales son ley suprema en toda la unión de conformidad con el artículo 133.
Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, proporciona una protección jurídica de los derechos de la mujer con un actuar de manera igualitaria con respecto a los hombres, a fin de garantizar en los tribunales nacionales competentes e instancias de procuración de justicia, la protección de manera efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación.
Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, obliga a los Estados parte a actuar con la debida diligencia para investigar y sancionar la violencia contra la mujer; así como a incluir en su legislación interna, adoptar las medidas administrativas apropiadas para cada caso.
Que en los términos de los artículos 92 y 93 fracciones XXIII y XXIV de la Ley de la Fiscalía General de la República, resulta indispensable emitir las políticas de actuación con perspectiva de género que observarán las autoridades del Órgano Interno de Control, al realizar las investigaciones, la substanciación y la resolución de los asuntos de su competencia.
Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas en los artículos 7, fracción VII, 90, y 111, establecen que las personas servidoras públicas deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución, además que, en el transcurso de toda investigación, así como de substanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa, se deberán de observar los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material, exhaustividad, eficiencia, integralidad de los datos y documentos.
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que el género es una categoría transversal que debe ser tomada en consideración al momento de valorar los hechos.
Que el Acuerdo A/OIC/002/2022 por el que se emite el Código de Ética de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la Procuración de Justicia, establece en el artículo 6 que la ética pública se rige por la aplicación de los principios de respeto a los derechos humanos, perspectiva de género, interculturalidad, debida diligencia, equidad, igualdad sustantiva y no discriminación, entre otros.
Que, para prevenir, atender, investigar, substanciar y resolver asuntos con perspectivas de género, resulta importante emitir las siguientes:
POLÍTICAS DE ACTUACIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO QUE SE OBSERVARÁN EN LAS
INVESTIGACIONES, SUBSTANCIACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y EN LA EMISIÓN DE LAS
RESOLUCIONES, COMPETENCIA DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA FISCALÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. Estas políticas tienen por objeto establecer las directrices con perspectiva de género que se observarán en las investigaciones, substanciación de procedimientos y en la emisión de las resoluciones, competencia de las unidades administrativas del Órgano Interno de Control.
SEGUNDA. Las autoridades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de este Órgano Interno de Control, obtendrán y generarán los datos relevantes, así como las técnicas necesarias y mejores prácticas internacionales para actuar con perspectiva de género, y lenguaje incluyente, y por ende, garantizar que la atención de las investigaciones, y los procedimientos que se substancien y resuelvan, cumplan con los principios de autonomía, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, respeto a los derechos humanos, eficacia, eficiencia, debida diligencia, especialidad, interculturalidad y con ello fortalecer la perspectiva de género.
TERCERA. Para efectos de estas políticas, se entenderá por:
I. Autoridad Investigadora. La Unidad o Unidades Administrativas del Órgano Interno de Control de la Fiscalía, encargadas de la investigación de faltas administrativas;
II. Autoridad Substanciadora. La Unidad o Unidades Administrativas del Órgano Interno de Control de la Fiscalía que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial;
III. Autoridad Resolutora. Tratándose de faltas administrativas no graves lo será la unidad o unidades administrativas del Órgano Interno de Control que conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas hasta la emisión de la resolución definitiva que imponga o no sanciones. para las faltas administrativas graves, así como para las faltas de particulares, lo será el Tribunal competente;
IV. Categoría sospechosa. Hechos o circunstancias por las cuales se identifican al sujeto pasivo o denunciante con un grupo de atención prioritaria; como lo son por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
V. Denuncia. Acto mediante el cual cualquier persona, hace un hecho de probable incumplimiento a la Ley de la Fiscalía General de la República, a la Ley General deResponsabilidades Administrativas, al Código de Ética de las personas servidoras públicas de la...

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