Acuerdo por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente y oportunamente para la localización y aprehensión de Edgar César Villa Osornio y Fernando Joseph López Silva, imputados del delito de homicidio calificado agravado.

Fecha de disposición16 Agosto 2022
Fecha de publicación16 Agosto 2022
Número de Gaceta58
16 de agosto de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 20347
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MAESTRO ALEJANDRO ECHEVERRÍA CORNEJO, Fiscal General del Estado de Querétaro, en ejercicio de
las facultades que me confieren lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 251, fracción XI del Código Nacional de Procedimientos Penales, 30 bis de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 12 y 13, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del
Estado de Querétaro, y
C O N S I D E R A N D O
1. Que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, todas las
personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.
2. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce dentro del artículo 17, el acceso
a la justicia de manera pronta y expedita como un Derecho Humano.
3. Que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán
bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función, conforme lo dispuesto en el artículo
21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. Que los fines del proceso establecidos dentro del artículo 20 apartado “A” fracción I de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, resultan ser el esclarecimiento de los hechos, proteger al
inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.
5. Que justamente los mismos, encuentran su materialización dentro del proceso, el cual inicia en términos
del artículo 211 de la Ley Adjetiva Penal con la audiencia inicial, y termina con la sentencia firme, siendo
que para que esto se logre, se debe ejercitar la acción penal, la cual, en armonía con el mismo numeral,
de igual forma es facultad de este órgano acusador quien en todo momento tiene la dirección de la
investigación.
6. Que el artículo 30 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, señala que
el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, como organismo constitucional
autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, la cual se rige por su Ley, cuya actuación
realiza conforme a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto
a los derechos.
El mismo ordenamiento establece en el párrafo primero de su artículo 30 bis, que el Ministerio Público es
la institución que tiene por objeto investigar y perseguir los delitos, así como promover la solución de
controversias a través de mecanismos alternativos, sin perjuicio de la competencia qu e en este ámbito
corresponda a otras autoridades.
7. Que, en este sentido, la intervención del Ministerio Público en las audiencias y actuaciones realizadas en
el proceso penal acusatorio y oral, desde que solicita al Juez de control fijar fecha y hora para la audiencia
inicial y hasta que se dicta sentencia firme, sujeta su actuación durante el proceso con la calidad de parte,
ya que no existe una relación de supra a subordinación en relación con el imputado; esto se obtiene a
partir de la interpretación de los artículos 10 y 11 del Código Nacional de Procedimientos Penales, porque
permite concluir que tanto el Ministerio Público como el imputado se encuentran en una situación de
igualdad ante la ley; y es el Juez de control o el de enjuiciamiento quien media nte el control horizontal y
el debate entre las partes resuelve sus planteamientos. De este modo, como el representante social no
actúa en forma unilateral, porque sus peticiones requieren de la aprobación judicial, se deberá considera
como parte dentro del proceso1, sin que ello le quite la dirección de la investigación.
1 Tesis Aislada de la Décima Época, con número de registro 2021604, de rubro: AUTORI DAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE L
JUICIO DE AMP ARO. EN EL SISTEMA PENAL AC USATORIO Y ORAL, EL MINISTERIO PÚBLICO NO TIENE ESE CARÁCTER A PARTIR DE QUE
SOLICITA AL JUEZ DE CONTROL SEÑALAR FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA INICIAL, PORQUE ACTÚA COMO PARTE (INTERPRETACIÓN DE
LOS ARTÍCULOS 10 Y 11 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).

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