Acuerdo por el que se establece la Junta Especial numero 9 Bis de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal

Medidas y

Colindancias: Partiendo del vértice número 1 ubicado en la esquina noreste con un rumbo de S 29º 082019 01.4920192019 E con una distancia de 21.77 metros se llega al vértice número 2, linda con Diagonal Patriotismo; del punto anterior con un rumbo de N 72º 072019 15.3120192019 W con una distancia de 16.26 metros se llega al vértice número 3, linda con calle Benjamín Hill; del punto anterior con un rumbo de N 19º 112019 07.0920192019 E con una distancia de 14.84 metros se llega al vértice número 1, linda con Predio Particular; que es origen y cierre del polígono.

Artículo 2. Se autoriza a enajenar a título oneroso, la superficie descrita en el Artículo 1 del presente Decreto, en las condiciones más favorables para el Distrito Federal.

T R A N S I T O R I O S

Primero. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Segundo. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal.

Tercero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil doce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO 9 BIS DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO 9 BIS DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base segunda, fracción II, inciso a) y 123, apartado A, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 621, 622, 623 y 625 de la Ley Federal del Trabajo; 14, 15, 67 fracción III y 90 del Estatuto del Gobierno, 5, 12, 14, 15 fracción I y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

CONSIDERANDO

Que el número de conflictos individuales en las relaciones obrero-patronales, que por su competencia se tramitan en las Juntas Especiales de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal...

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