Acuerdo número 36/12/20 por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo para el ejercicio fiscal 2020, emitidas mediante diverso número 21/12/19 publicado el 29 de diciembre de 2019.

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EmisorSecretaría de Educación Pública

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4, fracción XXI y penúltimo párrafo, 29, 30, 36 y Anexos 17, 18, 19 y 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 77, segundo párrafo que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

Que el 29 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo número 21/12/19 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo para el ejercicio fiscal 2020;

Que las referidas Reglas de Operación establecen en su numeral 2.1 que el Programa Escuelas de Tiempo Completo (PETC) tiene por objetivo general establecer, de forma gradual y progresiva de acuerdo con la suficiencia presupuestaria, escuelas con horario completo en educación básica, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible, generar un mayor desempeño académico y el desarrollo de actividades que podrán estar relacionadas con el conocimiento del civismo, humanidades, ciencia y tecnología, artes, en especial la música, la educación física y la protección al medio ambiente;

Que ante la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2, si bien se decretó la suspensión de actividades no esenciales como fue el caso del servicio público educativo, esto no inhibió la necesidad y derecho a la educación de todas y todos, en un marco de protección a los derechos humanos fundamentales como la salud y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que, en la medida que es factible, la educación ha continuado mediante el esfuerzo coordinado de todas y todos los actores de la educación, tanto autoridades, docentes, alumnas y alumnos, familias, y prueba de ello es la estrategia "Aprende en Casa", para continuar el aprendizaje de carácter equitativo.

Que para regular acciones específicas y extraordinarias ante la emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor relativas a la conclusión del ciclo escolar 2019-2020 y a las evaluaciones establecidas en los Planes y Programa de Estudio, se publicó el Acuerdo número 12/06/20 por el que se establecen diversas disposiciones para evaluar el ciclo escolar 2019-2020 y cumplir con los planes y programas de estudio de educación básica (preescolar, primaria y secundaria), normal y demás para la formación de maestros de educación básica aplicables a toda la república, al igual que aquellos planes y programas de estudio del tipo medio superior que la secretaría de educación pública haya emitido, en beneficio de los educandos, en el que se establece un mecanismo de evaluación extraordinaria, en el cual se alude a que la evaluación será potestad del docente titular, y en caso de ausencia, la o el Director, o la o el Supervisor, podrán asumir esta atribución o bien, señalar a la persona que llevará a cabo dicha evaluación, asimismo, refiere lo que se deberá considerar además de los aprendizajes formales previstos en el currículo, como las experiencias y conocimientos adquiridos en la convivencia cotidiana durante el periodo de contingencia, entre otros, lo cual da cuenta de las acciones continuas que se han venido desarrollando por los docentes, mismas que aunque no se llevaron a cabo propiamente en las aulas, no demerita las jornadas que realizan con su actuación y comunicación con los educandos, para lograr el objetivo general del PETC mediante el reforzamiento de los aprendizajes por medio de actividades didácticas con un enfoque integral.

Que se requiere llevar a cabo modificaciones al apartado de Glosario y al numeral "3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)", en correlación con el "Anexo 6 Avance físico financiero", a efecto de actualizar en el término "DGDGE" la denominación de dicha unidad administrativa, como Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial, conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2020, así como para cambiar el porcentaje para el otorgamiento de los apoyos al personal con funciones de dirección, docente y de apoyo de las escuelas de tiempo completo y fortalecimiento al modelo, a efecto de continuar la operación del PETC bajo el contexto de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2, toda vez que las condiciones para la operación de los servicios educativos cambiaron, por lo que la SEP desarrolló acciones para las maestras y maestros, así como para los alumnos, a fin de cumplir con los planes y programas de...

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